Equipode trabajo de criminalistica
DISPOSICIONES GENERALES
(Art. 1-10)
La fe pública .es un atributo del Estado y su ejercicio se puede realizar por actos concretos de delegación, a través de profesionales del Derecho, mediante la expedición de las patentes respectivas como Notarios Públicos.
Notariado: es una función de orden público. El Titular del Ejecutivo, a través de sus dependenciascoordinará, regulará, vigilará y controlará el ejercicio de las funciones notariales. La fe pública notarial es la facultad que originariamente corresponde a los órganos del Estado, quien la puede delegar transitoriamente y, en todo caso, conservará la potestad sobre la misma y podrá imponer las modalidades sobre el ejercicio que dicte el interés general.
Se entiende por:
Notario: Al Notario Públicocomo persona profesional del derecho, investida de fe pública por delegación del Estado, para que de manera personal oriente, autentique y dé forma a los actos y hechos jurídicos en que intervenga de acuerdo con la Ley.
Dirección: A la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, como órgano encargado de estudiar y regular lo relacionado a las cuestiones inherentes a la fe públicanotarial y a la materia registral que recaiga directamente sobre el derecho privado.
Instrumento Público: El instrumento otorgado con las formalidades que la ley establece, en presencia de un Notario Público a quien la Ley confiere la facultad de autorizarlo.
Escritura: Instrumento original que el Notario Público asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que contiene la firma yel sello del mismo.
Patente: Es el certificado que otorga el Estado a un profesional del derecho, quien habiendo cumplido con los requisitos que la Ley establece, le confiere la fe pública de explotación temporal.
Corresponde al Gobernador del Estado expedir y cancelar patentes de Notario Público en términos de la presente Ley.
La función notarial es personal e intransmisible, con laslimitantes y excepciones que esta Ley señale.
DE LA INCOMPATIBILIDAD Y EXCUSAS
(Arts. 11 y 12)
Las funciones de Notario son incompatibles:
I.- Con cargos públicos de elección popular o de nombramiento, sean federales, estatales o municipales, o de algún organismo público autónomo, descentralizado, de participación estatal, o de los fideicomisos públicos, salvo lo previsto por las leyes; II.-Con cargos directivos de partido, asociaciones, organizaciones, frentes o coaliciones políticas, nacionales o estatales; III.- Con puestos de funcionario, empleado o representante de instituciones de crédito, fiduciarias, de seguros o fianzas y cámaras de la propiedad urbana, de comercio o industria, IV.- Con el desempeño de la profesión de Abogado en los asuntos en que haya litigio y en los dejurisdicción voluntaria, salvo lo previsto por esta Ley; V.- Con el mandato judicial, excepción hecha de los casos previstos por esta Ley. VI.- Con el cargo de ministro de cualquier culto; VII.- Con aquellos asuntos en los que antes se intervino como Abogado. VIII.- Con la de cualquier otro empleo, cargo o comisión que impida el desarrollo personal de la función notarial, a excepción de la docenciae investigación.
El Notario puede excusarse de actuar:
I.- Si su intervención pone en peligro su vida, su salud o sus intereses; II.- Si se trata de recibir o conservar dinero o documentos que representen numerario, salvo los que se destinen al pago de impuestos o derechos; III.- Si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, excepción hecha de un testamento urgente, pero eneste último caso, podrá rehusarse la entrega del testimonio mientras no se le haga el pago correspondiente; IV.- En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de casos de urgencia inaplazable, o cuando la Ley lo disponga expresamente; V.- Si esta ocupado en algún otro acto notarial, o VI.- Si padece enfermedad que le impida trabajar.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
(Arts....
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