Extracto
Poder Judicial de la Nación doba, 29 de septiembre de dos mil once.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ESCRIÑA, Fernando s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal”
(Expte. 6.527-09)) (Expte 714/2009),venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, representada por el doctor Fernando Escriña, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de octubre de 2009 por el señor Conjuez del Juzgado Federal de La Rioja, registrada bajo el N° 524/2009, obrante a fs. 41/42, que dispone: “RESUELVO: 1)- Desestimar las presentesactuaciones relativo al hecho denunciado según fs. 18/20, por no constituir delito –art. 180, 3° párr, del C.P.P.N., lo incriminado”.
Y CONSIDERANDO:
I.- Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el querellante particular (fs. 45/46), en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En esta instancia,la parte impugnante comparece a fines de mantener el recurso y presentar el informe del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 129/140).
II.- La presente causa se origina con fecha 4 de noviembre de 2008, con la denuncia efectuada por la abogada Edith Carolina Romano Casco, quien relata que el día 3 de noviembre de 2008, en ocasión de preparar la clase de la Cátedra de Derecho Administrativo de laUniversidad Nacional de La Rioja, de la cual es Profesora Adjunta, buscó en el primer cajón del escritorio personal de su oficina, ubicada en la Secretaría del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja –UNLAR-, una carpeta azul con tapas duras con el logo de la citada Universidad, en la cual resguardaba documentación personal e institucional, advirtiendo que la misma había sido sustraída (fs.1/3).
Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 29 de Septiembre de 2011 (caso Escriña, Fernando S/Denuncia de Hurto de Instrumentos Públicos y Fraude Procesal)
Poder Judicial de la Nación doba, 29 de septiembre de dos mil once.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ESCRIÑA, Fernando s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal”
(Expte. 6.527-09)) (Expte714/2009), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, representada por el doctor Fernando Escriña, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de octubre de 2009 por el señor Conjuez del Juzgado Federal de La Rioja, registrada bajo el N° 524/2009, obrante a fs. 41/42, que dispone: “RESUELVO: 1)- Desestimar las presentesactuaciones relativo al hecho denunciado según fs. 18/20, por no constituir delito –art. 180, 3° párr, del C.P.P.N., lo incriminado”.
Y CONSIDERANDO:
I.- Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el querellante particular (fs. 45/46), en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En estainstancia, la parte impugnante comparece a fines de mantener el recurso y presentar el informe del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 129/140).
II.- La presente causa se origina con fecha 4 de noviembre de 2008, con la denuncia efectuada por la abogada Edith Carolina Romano Casco, quien relata que el día 3 de noviembre de 2008, en ocasión de preparar la clase de la Cátedra de Derecho Administrativo de laUniversidad Nacional de La Rioja, de la cual es Profesora Adjunta, buscó en el primer cajón del escritorio personal de su oficina, ubicada en la Secretaría del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja –UNLAR-, una carpeta azul con tapas duras con el logo de la citada Universidad, en la cual resguardaba documentación personal e institucional, advirtiendo que la misma había sido...
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