facturacion diaria
Desde la creación del Régimen de Incorporación Fiscal y la obligatoriedad de la emisión de CFDI o factura electrónica para todos los contribuyentes y todos los montos de ingresos anuales, aparecieron ciertas dudas de cómo facturarán las personas físicas que prestan servicios o efectúan ventas al menudeo y por valores insignificantes.En este sentido, es importante evaluar las opciones que tendrán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal ante la nueva modalidad de facturación y obligatoriedad de emisión de CFDI.
¿Cómo se facturarán las ventas al público en general?
La consulta típica es la de ¿cómo va a facturar o emitir CFDI un taxista? O bien, las tiendas que venden pequeñas cosas como golosinas, y sus ventas aveces son de centavos de pesos.
Para todas estas personas físicas el SAT ha anunciado que se creará un Registro Fiscal de Facturación Diaria, Semanal, Mensual o Bimestral, a través del cual, este tipo de contribuyentes tendrá la posibilidad de cargar sus ventas realizadas por montos globales, lo cual sustituirá la función del CFDI que es llevar un registro constante online. El sistema llamado “MisCuentas” ya está disponible en este enlace.
La parte interesante es que las personas Físicas emitirían su factura electrónica utilizando solamente su FIEL (esta facilidad está pendiente de aplicación).
En las reglas para CFDI del SAT se ha indicado cómo deberá llevarse a cabo este Registro Fiscal de Facturación Diaria y detallamos debajo.
Los contribuyentes tendrán la opción de elaborar unRegistro de Ingresos diario, semanal o mensual (que reemplaza al CFDI en ventas al público en general) en el cual tendrán que indicar los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del período que corresponda.
Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el Registro de Ingresos de referencia,de forma bimestral.
Estos comprobantes de operaciones con el público en general deberán cumplir todos los requisitos de los CFDI, conjuntamente con poseer el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, ensu caso, el logotipo fiscal.
¿Qué leyenda podrán tener estas facturas?
El SAT ha aportado que podrán indicar con la leyenda “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.
EmitirCFDI vía Sistema de Registro Fiscal
Para cumplir con lo establecido en el artículo 29 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, tendrán la posibilidad de emitir CFDI a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. Estos CFDI del sistema “Mis Cuentas”, sólodeben emitirse cuando sean solicitados por el cliente. Si no, se cargará en la parte de ingresos en general de manera global.
¿Qué requiero para emitir CFDI en Sistema de Registro Fiscal?
Según ha informado el SAT, la emisión de los CFDI por esta vía se realizará utilizando la Contraseña del contribuyente.
¿Cuánto es el monto mínimo para emitir CFDI?
No existe un monto mínimo, se debe emitirun comprobante por cada operación que realice. Claro, como sabemos, existe la facilidad de emitir un comprobante fiscal diario, semanal o mensual, y en caso de tributar en el régimen de incorporación se puede elaborar bimestral.
Ahora bien, es opcional en los casos de ventas a público en general por menos de 100 pesos.
¿Puedo Imprimir estos CFDI?
Los CFDI expedidos a través de la mencionada...
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