Facultades jurisdiccionales
“La Administración activa no puede, constitucionalmente, ejercer
jurisdicción administrativa, ni siquiera sujeta a revisión judicial;
pero sí se pueden establecer tribunales administrativos,
imparciales e independientes, cuya función sea ejercer
jurisdicción administrativa sujeta a revisión judicial plena”
VIEJAS IDEAS; NUEVAS PERSPECTIVAS…
Tal vez la CorteSuprema esté impulsando una verdadera reforma administrativa: Fernández Arias + Ángel Estrada .
LA DIVISIÓN DE PODERES
La razón esencial de la teoría de la división de poderes es el temor a la tira¬nía o el despotismo ; esto es la teoría política de la desconfianza. Ello implica afir¬mar que cuando todos los poderes de la soberanía son ejercidos por una sola per¬sona o cuerpo, el gobiernotiene forzosamente que ser arbitrario, siendo la pasión y el capricho los que dictarán la marcha de los negocios públicos, en vez de la jus¬ticia y el derecho.
Los hombres de la Asamblea Nacional de 1789 imbuidos de la influencia de la obra de MONTESQUIEU y de las constituciones inglesa y norteamericana, desde los primeros días de la discusión constitucional, reconocían en forma unánime quejunto al principio de soberanía del pueblo debe situarse otro axioma en la base misma de la constitución: la separación de los tres poderes.
Pero no obstante lo categórico de estas afirmaciones iniciales, se debe te¬ner presente que en ambos escenarios –norteamericano y francés– luego el con¬cepto se atemperó. En los Estados Unidos se produjo una progresiva concentración de funciones estatalesen organismos admi¬nistrativos a partir de la creación en 1887 de la primera agencia reguladora federal -la Comisión de Comercio Interestatal- y luego con mayor intensidad a partir de 1933 por aplicación de la política del New Deal.
Por su parte, también es menester tener presente la ubicación de la función jurisdiccional contencioso administrativa en el poder administrador que tiene lugar enFrancia, aunque sin perder de vista que ello responde a la conjunción de muy diversas causas, entre las que se mezclan fuerzas derivadas de la tradición nacio¬nal, hasta gruesos errores de orden conceptual acerca, por ejemplo, de la natura¬leza de las funciones de contralor y sobre la correcta interpretación del principio de separación de poderes, lo que equivale a sostener que obedeció a razonescuyo sentido se percibe únicamente con relación a la propia Francia, pero que carecen de significación fuera de ella.
Este derrotero convenció a FIORINI para afirmar que no era posible construir una doctrina del acto administrativo jurisdiccional basándose en los antecedentes norteamericanos cuya Constitución desconoce las disposiciones de los arts. 29 y 95 (actual 109) de la nuestra; comotampoco se pueden utilizar los antecedentes franceses cuyas instituciones tratan de independizar el acto administrativo del acto jurisdiccional.
LA “FUNCIÓN JURISDICCIONAL”
Lo que tradicionalmente se entiende por función jurisdiccional en nuestro derecho en realidad no se diferencia de la función admi¬nistrativa y sólo consiste en una de sus manifestaciones que se ejercita frente a unacontroversia o conflicto, pero que nada tiene que ver con la labor de los jue¬ces, ya que consiste en el ejercicio de atribuciones potestativas desde una posi¬ción de imparcialidad. La imparcialidad es un principio que regula toda la función administrativa y consiste en el necesario desinterés del funcionario respecto de los intereses del administrado parte en el conflicto, necesario desde el momentoque la Administración y sus agentes sólo están sujetos al interés público cuya satisfac¬ción tienen encomendada en forma objetiva. En cambio, en la función judicial la imparcialidad constituye sólo uno de los aspectos de la independencia, ya que ésta se integra con la autonomía respecto de los otros poderes del Estado y de los órganos del Poder Judicial, que en la función de juzgar, están...
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