fallo almagro
RECURSO DE HECHO
Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad
Nacional de Córdoba.
Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la
demandadaen la causa Almagro, Gabriela y otra c/
Universidad Nacional de Córdoba", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba hizolugar al recurso directo -
previsto en el art. 32 de la ley 24.521- deducido por dos
agentes de la planta de personal no docente de la
Universidad Nacional de esa ciudad, y declaró la nulidad de
laresolución n° 374/95 por la que el consejo superior
había dejado sin efecto la designación de aquéllas; en
consecuencia, condenó a la universidad a reintegrarlas a
los cargos y destinos queocupaban. Contra esta sentencia
la universidad demandada interpuso el recurso
extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que para así resolver, la cámara sostuvo que
el consejosuperior no se hallaba habilitado para revocar
los actos de designación porque éstos estaban firmes,
consentidos y habían generado derechos subjetivos -que se
estaban cumpliendo- en favor de lasrecurrentes, razón por
la cual, si la administración entendió que los actos tenían
vicios que los tornaban nulos, debió acudir al auxilio
judicial promoviendo el proceso de lesividad contemplado en
el art.17 de la ley 19.549. Dijo también que la instancia
había sido abierta con el único alcance de examinar la
"legalidad" de la resolución n° 374/95; debido a ello y con
los elementos
-
//-
-//- dejuicio existentes en autos, concluyó que no era
posible determinar si los actos de designación eran nulos y
menos aún expedirse sobre el alegado conocimiento del vicio
por parte de lasbeneficiarias.
3°) Que las objeciones de la recurrente suscitan
cuestión federal pues se halla en tela de juicio la interpretación
de normas de esa índole como las contenidas en la ley
19.549, y la...
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