Fallo "H"alabi Ernesto con /PEN"
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
ABOGACIA
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL
“La Sociedad Unipersonal en la Argentina”
ÍNDICE
Introducción ………………………………………………………………………… 3
Las sociedades unipersonales en el derecho argentino …………………………… 4
Tipos de sociedades unipersonales ……………………………………. …………...4
La razonabilidad de suprohibición …………………..………………………..…... 7
La sociedad unipersonal en otros países..……………..……………………..…...… 8
Proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial………………..……..… 12
Bibliografía ……………..…………………………..…….…….…………..……..… 13
INTRODUCCION
En el presente investigare que es una sociedad unipersonal, sus características generales, entre ellas los distintos tiposque puede haber en el derecho argentino, el régimen jurídico que adopta el Código de Comercio Argentino, los diferentes regímenes en la legislación comparada. Las razones de su prohibición. Y el proyecto para unificar el Código Civil y el Código Comercial y sus consecuencias aplicadas al tema.
LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES EN EL DERECHO ARGENTINO
La Ley deSociedades Comerciales, 19.550 ( LSC) no admite las sociedades unipersonales ya que requiere para la formación de una sociedad, al menos como principio general, la participación de dos o más personas. Su artículo 1º dice que “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a laproducción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”.
Como se desprende del artículo la pluralidad de personas es un elemento específico y esencial de la sociedad tanto en el momento de su constitución como en el posterior desarrollo de su existencia.
Esto deriva de la naturaleza plurilateral del contrato constitutivo así como de caracteresesenciales como la affectio societatis
TIPOS DE SOCIEDADES UNPERSONALES
La legislación argentina acepta la existencia de cuatro tipos de sociedades de un solo socio.
La primera de ellas es la que consagra en el art. 94º inc. 8 de la LSC. Donde reconoce un supuesto de sociedades reducidas a un solo socio por causas independientes de la voluntad de sus integrantes. Dicha admisión está condicionadapor el restablecimiento de la pluralidad de socios y la implementación de un sistema de responsabilidad ilimitada por parte del único socio, respecto de las obligaciones sociales contraídas durante ese lapso.
Así, el art. 94 al tratar las causas de disolución, en el inc 8 establece:
“ ... Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tresmeses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas”.
Éste artículo les reconoce a estas sociedades el mantenimiento de su personalidad jurídica durante esos tres meses. Pero haciendo responsable ilimitada y solidariamente al socio único durante ese período.
El segundo tipo de sociedades unipersonales reconocido en nuestropaís está conformado por aquellas sociedades de un solo socio constituidas en el extranjero, en un país que las autorice en su legislación.
El art. 118 primer párrafo establece: “La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución”. Ello significa que toda la problemática en materia de personalidad jurídica, capacidad,formalidades de constitución, tipicidad y órganos se rige por la ley del país de origen.
Continúa el segundo párrafo: “Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio”. El problema que encontramos en este punto radica en el silencio de la ley sobre qué es lo que se entiende por “acto aislado”, ya que un acto de tal naturaleza puede generar una actividad permanente y...
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