finanzas
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Capítulo I
De las obligaciones condicionales
Artículo 1871. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1872. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Artículo 1873. La condición es resolutoria cuando cumplidaresuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Artículo 1874. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue reformada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
Artículo 1875. En tanto que la condiciónno se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Artículo 1876. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. Lacondición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Artículo 1877. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Artículo 1878. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
Artículo 1879. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimientosuceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
Artículo 1880. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si para el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmentese hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
Artículo 1881. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I.--Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II.--Si la cosa sepierde por culpa de deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiende se que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1954.
III.--Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.--Deteriorándose por culpadel deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.--Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;
VI.--Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
Artículo 1882. La facultad de resolverlas obligaciones, se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.Artículo 1883. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no (sic ¿se?) ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
Artículo 1884. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la...
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