fiscal
328.000
328.000
1.
Puesto que los terrenos no son amortizables, hemos de desglosar respecto del valor de adquisición del inmueble, la parte que corresponde a la construcción yla que corresponde al terreno. A tal efecto establece el art. 1.2 del Reglamento del IS que: “Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre losvalores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebeque dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.”
En nuestro caso, tomando los respectivos valores catastrales del suelo y dela construcción que aparecen en el recibo del IBI podemos obtener el porcentaje que le corresponde a la construcción:
[(58.000-16.240)/58.000)] = 72%
A partir de aquí tendremos para cada una delas entidades:
SUPERYO: la amortización contabilizada se encuentra dentro de los límites fiscales, por lo que no procede ajuste:
GC
1.771,2
GF
123.000 x 0,72 x 0,02 = 1.771,2
AJUSTE
0MINIYO: suponiendo que el inmueble se adquirió nuevo –al haberse adquirido a una empresa promotora-, dicho elemento podrá amortizarse a efectos fiscales en función del coeficiente que resulte demultiplicar por 2 el CM previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (art. 111.1 TRLIS).
Por tanto, la amortización fiscal asciende a:
123.000 x 0,72 x 0,02 x 2 = 3.542,4
Ha detenerse en cuenta, además, que el disfrute de dicho beneficio fiscal no está condicionado al principio de inscripción contable, ya que la deducción del exceso de la cantidad amortizable respecto de ladepreciación efectivamente habida, no está condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias (art. 111.6 TRLIS).
Por tanto:
GC
1.771,2
GF
3.542,4
AJUSTE
– 1.771.2...
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