Funcion Del Bien Juridico
4.1.1. El desvalor del acto
El contenido material de la antijuricidad no se agota, sin embargo en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, no toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de resultado) es antijurídica, sino sólo aquella que se deriva de una acción desprobada por el ordenamiento jurídico (desvalor de laacción).[1]
El derecho penal, por imperativo del principio de intervención mínima, no sanciona toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino sólo aquéllas que son consecuencia de acciones especialmente intolerables.
4.1.2 El desvalor del resultado
Ambos conceptos de desvalor del acto y desvalor del resultado son igualmente importantes en la configuración de la antijuricidad, ya que estánperfectamente entrelazados y son inimaginables separados. El valor o desvalor de una conducta supone siempre el valor o desvalor de un resultado.
Así por ejemplo, la prohibición de matar es una consecuencia de la protección de la vida; la prohibición de robar es una consecuencia de la protección de la propiedad, etc.
En ambos ejemplos, el desvalor de la acción (matar o robar) se deriva ya deldesvalor del resultado (destrucción de la vida, lesión de la propiedad). Lógicamente los mandatos de “no matar”, “no robar”, etc, sólo tienen sentido si previamente se reconocen los valore que los fundamentan: vida, propiedad, etc. Pero igualmente la protección a esos valores, por medio de la norma penal, sólo puede conseguirse sancionando o prohibiendo las acciones humanas que pueden lesionarlos.Por ello, es dable afirmar que no existe una jerarquía lógica o valorativa entre ambos conceptos, ya que ambos contribuyen al mismo nivel a constituir la antijuricidad de una conducta.
4.1.3 Toma de Posición
Por razones político criminales el legislador a la hora de configurar los tipos delictivos puede destacar o hacer recaer más el acento en uno u otro tipo de desvalor (de resultado o deacción).
En el derecho penal tradicional, por influencia de la idea de la responsabilidad por el resultado, se hacía recaer al centro de la gravedad en el desvalor del resultado, especialmente en la lesión del bien jurídico, castigando más gravemente el delito consumado que el de tentativa, admitiendo los delitos cualificados por el resultado, etc.
Actualmente se pretende destacar el desvalorde la acción, castigando con la misma pena la tentativa y el delito consumado, adelantando la consumación del delito a simples puestas en peligro del bien jurídico o incluso, o que es recusable, sancionando la simple desobediencia a la norma sin ofensa al bien jurídico protegido (delitos de peligro abstracto) o sancionando, lo que es todavía más recusable, el llamado delito imposible. Para evitarestos excesos debe tenerse en cuenta siempre el principio de intervención mínima y al idea de antijuricidad material, según la cual sólo la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico puede ser sancionada penalmente.
El tipo legal describe no sólo las acciones u omisiones desde un plano meramente ontológico, sino también el ámbito situacional determinado en cuento a la lesión o la puesta enpeligro del bien jurídico; según esta perspectiva, el resultado producido o la capacidad del comportamiento para ponerlo en peligro desempeña un papel determinante.[2]
4.2 El principio del bien jurídico
Cuando se habla de bien jurídico se hace referencia a determinados valores sociales que, según la opinión del legislador, merecen especial protección, como sucede con la vida, el patrimonioeconómico, la integridad personal, el medio ambiente, el oren económico social, etc.[3]
Mediante este principio se pretende imponer un límite material al ius puniendi, en cuanto que limita al legislador como al juzgador en la imposición de las sanciones penales, para que no castigue comportamientos que no sean lesivos de bienes jurídicos, ni los ponga en peligro.[4]
4.2.1 Límite al “ius...
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