Historiaaa
(Publicado en Revista La Ley 2011-A)
INDICE Concepto Fundamento El debido proceso El principio de igualdad El principio de bilateralidad o contradicción en el ámbito fáctico y en el jurídico Naturaleza del principio de bilateralidad o contradicción Eventualidad de la contradicción Supuestos excepcionales de desplazamientodel contradictorio Conflicto y controversia Principales aplicaciones del principio de contradicción La denegación del contradictorio como vicio del procedimiento La omisión del contradictorio como vicio procesal
Principio de trascendencia
Principio de convalidación Colofón Concepto Al principio de bilateralidad de la audiencia, también se lo suele denominar principio contradictorio o decontradicción, o principio de controversia. Hay quienes precisan que el principio se denomina de “bilateralidad” de la audiencia. Pero el mismo da lugar a la utilización del método del contradictorio como el más conveniente para el descubrimiento de la verdad y el oportuno dictado de una sentencia justa. Dice Couture que el principio de bilateralidad de la audiencia consiste en que, salvo situacionesexcepcionales establecidas en la ley, toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que pueda ésta prestar a ella su consentimiento o formular su oposición1. Quizás con más propiedad Palacio dice que el principio de contradicción es aquél que prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que previamente hayan tenidooportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella2. Es que la decisión judicial no es fruto de una pura actividad oficiosa del tribunal, sino el resultado del proceso entendido como método pacífico y dialéctico de debate entre partes contrapuestas ante un tercero imparcial3: el debate es entre
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COUTURE, Eduardo J.: "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", BuenosAires, Depalma, 1993, pág.
183. PALACIO, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Abeledo-Perrot, tomo I, 1975, pág. 263. Alsina dice que de acuerdo con el principio constitucional que garantiza la defensa en juicio, nuestro código procesal ha establecido el régimen de bilateralidad, según el cual todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria(ALSINA, Hugo: "Tratado...", Buenos Aires, Ediar, tomo I, 1963, pág. 457. 3 CHAUMET, Mario E. y MEROI, Andrea A.: “¿Es el Derecho unjuego de los jueces?”, L.L. 2008-D-717, ap. IV.
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las partes, y el juez reviste la situación de un tercero ajeno que independiente e imparcialmente resolverá el conflicto planteado: la Declaración Universal de Derechos Humanos (que tiene jerarquía constitucional,según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994), dispone en su art. 10 que "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal". Una norma similar contiene laConvención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (art. 8°.1), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14). Como dice Ayarragaray, el órgano jurisdiccional está colocado como un tercero imparcial entre contradictores e insatisfechos4. El principio de contradicción o bilateralidad de la audiencia se lo suele representar a través del aforismo latino"audiatur et altera pars", o del menos conocido "nemo debet inaudito damnari"5. En Alemania se lo suele expresar a través del siguiente proverbio en rima; "Eines mannes red ist keine red, der richter soll die deel verhoeren beed" ("la alegación de un solo hombre no es alegación; el juez debe oír a ambas partes")6. Señala Calamandrei que el principio de bilateralidad del proceso no es, en sustancia,...
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