Hola
Gonzalo Montory Barriga
Profesor Auxiliar de Derecho Civil
Facultad de Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción
I.- IDEAS GENERALES.
Se denomina teoría general del negocio jurídico[2] a una figura unitaria elaborada a partir de la sistematización (por abstracción) de una serie de elementos comunes a todas lasinstituciones del derecho privado, plasmadas por los juristas romanos y medievales, y recogidas luego en la codificación civil, de donde se ha mantenido en vigor hasta nuestros días.
Vial del Río,[3] se pregunta ¿qué pueden tener en común un testamento con el pago de una obligación; o el acto por el cual un hombre y una mujer se unen en matrimonio con el contrato de compraventa? A primera vista,lo único que relaciona a estas figuras es que surgen como consecuencia de la voluntad del hombre. Sin embargo, clásicamente se ha sostenido que estas figuras surgen de una manifestación de voluntad hecha con un propósito determinado que inspira a quienes intervienen en ellas: disponer de los bienes para después de sus días en el caso del testamento; liberarse de una obligación, en el caso del pago;necesidad de formar una familia en el matrimonio; necesidad de intercambiar bienes en la compraventa. Pero además, se constató que todas estas figuras producen efectos jurídicos: surgen derechos sucesorios en los asignatarios del testamento; se extingue una obligación mediante el pago; surgen derechos y obligaciones entre los cónyuges en el matrimonio; surgen derechos y obligaciones entrecomprador y vendedor en la compraventa.
Sobre la base de estos elementos comunes, los juristas han tratado de establecer las reglas o principios generales aplicables a todos los negocios jurídicos cualquiera sea su especie, lo que ha conformado lo que se conoce como la “teoría general del negocio jurídico”.
II.- LA TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CC. CHILENO
Nuestro CódigoCivil, lo mismo que el francés, e incluso el italiano de 1942, no contiene una regulación orgánica del negocio jurídico. Desconoce incluso el término. Sin embargo, la doctrina chilena, siguiendo a la francesa y a la italiana, ha construido esta teoría derivándola de los preceptos que regulan los contratos y, en parte, el acto testamentario. El Libro IV de nuestro Código Civil, titulado “De lasObligaciones en General y de los Contratos” contiene numerosas normas que, por su carácter general, pueden ser aplicadas no solo a los contratos, sino a otros negocios jurídicos que no participan de esa calidad. Por ejemplo, los arts. 1445 a 1469 que se refieren a los actos y declaraciones de voluntad, trascienden la figura de los contratos. De ahí que el estudio de esta materia se traduzca, en granmedida, en el estudio de las normas del código contenidas en ese libro.
III.- EL HECHO MATERIAL Y EL HECHO JURIDICO.
El Derecho Civil (derecho privado objetivo), no sólo se preocupa de los sujetos de derecho (personas) y de los objetos de las relaciones jurídicas (bienes), sino también de los acontecimientos o “hechos” que en el mundo se generan. Estos pueden tener su origen en la naturalezao en la acción del hombre. El término “hecho,” tomado en un sentido amplio, es comprensivo de todo cuanto acontece, y precisamente así es definido.
Ahora bien, no todos los hechos interesan al derecho objetivo; éste sólo valora aquellos que a su juicio tienen una trascendencia jurídica, en vista de lo cual les atribuye o reconoce la virtud de producir “efectos jurídicos”. Los que carecen designificación jurídica, se denominan “hechos simples o materiales”. Son de esta especie, por ejemplo, el caminar de las personas, el vuelo de los pájaros, etc. En cambio a aquellos que producen efectos jurídicos se denominan “hechos jurídicos”.
Hecho jurídico es, pues, todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos, los que a su vez pueden consistir en la adquisición, la...
Regístrate para leer el documento completo.