Impuesto patrimonio 2014
NATURALEZA Y OBJETO
El artículo 1 de la Ley 19/1991, de 16 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
(actualizada a fecha de 26 de diciembre de 2013) establece la naturaleza y el objeto de
este impuesto:
“El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza
personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en lostérminos previstos
en esta Ley.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el
conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con
deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas
y obligaciones personales de las que deba responder”
DEVENGO
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se restablece concarácter temporal para los
ejercicios 2011, 2012, 2013 por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, y se
prorroga para 2014 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (Ley
22/2013, de 23 de diciembre).
Se devenga el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la
presentación de la declaración se realizará en 2012, 2013, 2014 y 2015 en los mismosplazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.
HECHO IMPONIBLE
El artículo 3 de esta ley nos enuncia el hecho imponible: ”Constituirá el hecho
imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo,
del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley.
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos quehubieran
pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de
transmisión o pérdida patrimonial”.
BASE IMPONIBLE
La base imponible de este Impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del
sujeto pasivo, el cual se determina por diferencia entre:
a. El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre.
b. Las cargas ygravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los
respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba
responder el sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente
justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.
No serán deducibles:
-Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado apagar la deuda, por
haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido.
En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que
se ejercite el derecho contra el avalista.
- Las hipotecas que garanticen el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin
perjuicio de que sí los sea el precio aplazado o deuda garantizada.
- Las cargas ygravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las
deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y
gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o
puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por
capitalesinvertidos en los indicados bienes.
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación
directa. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 50 de la Ley
General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases
tributarias. Este artículo 50 LGT nos remite al 53 de la misma ley, ya que la estimación
indirecta tiene carácter subsidiarioArt. 53 LGT:
“1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no
pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base
imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o
inexactas.
b) Resistencia, obstrucción, excusa...
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