Impuestos
Preceptos aplicables del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la UCLM
ÍNDICE
ÍNDICE 2
1.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3
1.1.- LEGISLACIÓN BÁSICA 3
1.2.- LIMITES DE EXENCIÓN 3
1.3.- RETENCIONES 3
2.- RETENCIONES SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO 3
2.1.- LEGISLACIÓN BÁSICA 3
2.2.- RETENCIONES3
3.- RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 3
3.1.- RETENCIONES 3
3.2.- ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓN 3
4.- AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN 3
5.- PREMIOS CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS Y LITERARIOS 3
5.1.- DISPOSICIONES LEGALES 3
5.2.- EXENCIÓN DE DETERMINADOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS Y CIENTÍFICOS 3
5.3.- RETENCIONES SOBRE PREMIOS 3
5.4.-PREMIOS EN ESPECIE 3
6.- BECAS AL ESTUDIO Y DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES 3
6.1.- DISPOSICIONES LEGALES 3
6.2.- BECAS EXENTAS 3
6.3.- BECAS NO EXENTAS 3
6.4.- RETENCIONES DE LAS BECAS NO EXENTAS 3
7.- PAGOS A NO RESIDENTES 3
7.1.- DISPOSICIONES LEGALES 3
7.2.- RENTAS EXENTAS 3
7.3.- RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 3
7.4.- CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓNINTERNACIONAL 3
1.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
1.1.- Legislación básica
a) Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio en la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo Social con fecha 10 de septiembre de 1999 y resoluciones de desarrollo.
b) R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones de desarrollo.
c)Artículo 9 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado por R.D. 1757/2007, de 28 de diciembre.
d) R.D. 1576/2006, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, en materia de pagos a cuenta .
e) Orden de 2 de diciembre de 2005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el I.R.P.F.1.2.- Limites de exención
a) Estancia: Los importes que se justifiquen.
b) Manutención:
• Cuándo se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: EXCESO sobre las siguientes cantidades:
En territorio español 53,34 euros diarios
En territorio extranjero 91,35 euros diarios
• Cuándo no se haya pernoctado enmunicipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: EXCESO sobre las siguientes cantidades:
En territorio español 26,67 euros diarios
En territorio extranjero 48,08 euros diarios
c) Locomoción:
• Medios de transporte públicos: El importe justificado mediante factura o documento equivalente.
• Vehículo propio: 0,19 euros por Kilómetro recorrido, máslos gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
d) Residencia eventual: Cuándo se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino .
1.3.- Retenciones
LasIndemnizaciones por razón del servicio, son consideradas como rendimientos del trabajo personal, y por tanto, el exceso sobre las cantidades detalladas en el apartado anterior, debería practicarse la retención correspondiente detallada en el apartado siguiente. No obstante, hasta la fecha, la Universidad asimila estas indemnizaciones a los rendimientos del trabajo establecidos en el artículo 101 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 80 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.- RETENCIONES SOBRE LAS RENTAS DEL...
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