Informe de penitenciarismo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ALDEA UNIVERSITARIA JOSÉ ANDRÉS CASTILLO MISIÓN SUCRE MONTALBÁN CARABOBO PENITENCIARISMO
Materia:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO
Participantes: Soleil Figueredo C.I. 5.385.987 Julio Flores C.I. 7.144.602 Héctor Hernández C.I. 3.717.394
Profesor: Abogado Ramón Ojeda
Junio 2011Página 2
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CONTENIDO Índice Introducción Tratados y acuerdos internacionales en materia penitenciaria Situación penitenciaria en Venezuela Función de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria Conclusión Bibliografía Anexo
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INTRODUCCIÓN
El sistema de reclusión judicial venezolano tienen como finalidad la reinserción de las personas sometidas a régimen penitenciario a la sociedad, lo que nos lleva a tratar uno de los más complejos temas del sistema judicial en Venezuela. Para empezar tendríamos que que preguntarnos, ¿En realidad existe la readaptación social?, ¿Se puede lograr la reinserción social con todo tipo de personas que delinquen?, ¿Todas las personas que viven en continua inorservancia de la ley requieren tratamiento para su readaptación?, ¿Qué se podrá hacer cuando se ha constatado que una persona ha demostrado mediante la reincidencia o la habitualidad, que no logró la readaptación social?. El hecho de que los sistemas judiciales, y más aún los sistemas judiciales carcelarios, se encuentren contaminados por la corrupción, la discriminación y todos los vicios que determinen una deficiente aplicación de la ley e impunidad, ha originado un ambiente de incredulidad en la sociedad. Se han presentado casos en los que algunos ciudadanos, entran en ira y actúan tomando la ley en sus manos, proceden a linchar a los delincuentes, de la manera que les sea posible. Esto es lamentable porque agrava aún más la situación de descomposición social. El crimen no reduce al crimen, por el contrario, entramos en retroceso penal, lo que en consecuencia originaría inseguridad pública. El problema radica en que cuando se comete un hecho punible, se trata de restaurar el derecho violentado mediante la intervención inmediata del sistema penitenciario. Una vez que el presunto indiciado es detenido por los organismos de seguridad, se inicia una serie de pasos que por lo general se traducen en una violación del debido proceso. El detenido es pasado a la Fiscalía para ser presentado ante un juez de control, quien procede de inmediato a la privación de su libertad en un recinto penitenciario, sin considerar si esta persona debe ser tratada por un grupo interdisciplinario a fin de buscar la verdad que permita esclarecer su situación. Ahora podemos preguntar, ¿Por qué antes de ser juzgado se debe aplicar tratamiento?. La razón es simple: porque con una medida cautelar preventiva que le permita ser investigado en libertad se le estarían respetando sus derechos, es decir desde el momento en que ingresa al Sistema Judicial hasta antes de que se le dicte sentencia condenatoria; el indiciado no es considerado penalmente responsable. Se dice que las prisiones lejos de ser instituciones de corrección social son universidades del crimen, pero a las universidades se asiste para obtener, más bien, logros y alcances socio económicos y los que ingresan a las prisiones no lo hacen para aprender a ser mejores delincuentes, los vicios y las aberraciones se aprenden en las calles, en las instituciones educativas y también, es doloroso decirlo, pero se aprende a ser delincuente dentro del seno familiar. Y no porque en las instituciones educativas o en la familia se les imparta a voluntad este conocimiento, pero sí porque consuetudinariamente se caen en actos u omisiones de
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manera inconsciente....
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