Internacional Privado II PRIMER CORTE
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
VICE-RECTORADO ADMINISTRATIVO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DECANATO DE DERECHO
CATEDRA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II
Msc. Fereira J, Jose
NACIONALIDAD
CONCEPTO
Puede
Puede considerarse
considerarse Nacionalidad
Nacionalidad como
como un
unvínculo
vínculo especifico
especifico que
que une
une a
a una
una persona
persona con
con
un
Estado.
Este
vínculo,
que
determina
un Estado. Este vínculo, que determina su
su
pertenencia
ha
dicho
Estado,
le
da
derecho
pertenencia ha dicho Estado, le da derecho a
a
reclamarsuprotección,perolasometetambiénreclamarsuprotección,perolasometetambién
alasobligacionesimpuestasporsusleyes.
alasobligacionesimpuestasporsusleyes.
Nacionalidadeselvínculojurídicoenvirtud
Nacionalidadeselvínculojurídicoenvirtud
del
del cual
cual una
una persona
persona se
se convierte
convierte en
en miembro
miembro
de
la
comunidad
política
de
un
de la comunidad política de un Estado
Estado
determinadodeterminado aceptando,
aceptando, en
en consecuencia,
consecuencia, sus
sus
normas,
normas, tanto
tanto de
de Derecho
Derecho Interno
Interno como
como de
de
DerechoInternacional(Osorio).
DerechoInternacional(Osorio).
Ley
Ley de
de Nacionalidad
Nacionalidad y
y Ciudadanía
Ciudadanía artículo
artículo 4
4
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE LA NACIONALIDAD•Todapersonadebetenerunanacionalidad.
•Ningunapersonadebetenermásdeunanacionalidad.
•Todapersonapuedecambiardenacionalidad.
• La renuncia pura y simple de la nacionalidad no es causa suficiente
paraperderla.
•Lanacionalidadnodebetransmitirseindefinidamenteenelextranjero.
•Lanacionalidadadquiridapuedeserrevocada.
•Lanacionalidadoriginariapuedeserreadquirida.
Artículo48LNCArtículo35CRBV
SISTEMA PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD
Venezuela,aligualquemuchospaíses,establecencomosistemaparaadquirirlanacionalidad:
elIusSolisyelIusSanguinis
Ius Solis: (Derecho de suelo).
Estetecnicismodaaentenderque
lanacionalidadylosderechosde
unapersonaserigenporla
legislacióndelpaísenqueha
nacido,sinperjuiciodelderechodeopciónquepuedacorresponderleal
llegaradeterminadaedad.
Artículo 32 CRBV Supuestos.
Venezuela adopta otro sistema para adquirir la
nacionalidad, que es la NATURALIZACIÓN lo cual
operaúnicamente para losextranjerosqueresidan en
el país y manifiesten su voluntad de someterse a la
legislaciónvenezolana.
Artículo 17 y 20 LNC
Ius Sanguinis: (Derecho de Sangre).
Lanacionalidadylosderechosdeunapersonaserigen,
segúnestaexpresión,porla
legislacióndesupatriafamiliar
deorigen;esdecir,porla
sangre.Enestesentido,loshijos
quenacenenpaísextranjero
mantienenlaciudadaníadesuspadres.
NATURALIZACION
LanaturalizaciónesdefinidacomomediodecaráctercivilypolíticaporelcualLanaturalizaciónesdefinidacomomediodecaráctercivilypolíticaporelcual
losextranjerosadquierenlosprivilegiosyderechosquepertenecenalosnaturales
losextranjerosadquierenlosprivilegiosyderechosquepertenecenalosnaturales
delpaís.
delpaís.
Elderechootorgadoporelgobiernodeunpaísdelosextranjerosparaquese
Elderechootorgadoporelgobiernodeunpaísdelosextranjerosparaqueseasimilenalosnaturalesdeélenformaabsolutaorelativa.(Podetti).
asimilenalosnaturalesdeélenformaabsolutaorelativa.(Podetti).
Artículo4LNC
Artículo4LNC
Lanaturalizaciónesaquellainstituciónpormediodelacuallosextranjerosde
Lanaturalizaciónesaquellainstituciónpormediodelacuallosextranjerosde
un
un país
país adquieren...
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