internacional publico
La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presidente, Shi; Vicepresidente, Ranjeva;magistrados, Guillaume, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, AlKhasawneh, Buergenthal, Elaraby, Owada, Tomka; magistrado ad hoc, Kreća; Secretario, Couvreur.
“La Corte, porunanimidad, decide que no tiene competencia para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda presentada por Serbia y montenegro el 29 de abril de 1999.”
El 29 de abril de 1999, el Gobierno de laRepública
Federativa de Yugoslavia (a partir del 4 de febrero de 2003
“Serbia y montenegro”) presentó en la Secretaría de la Corte una demanda por la cual se iniciaba un procedimiento contra laRepública Francesa (en adelante: “Francia”) con respecto a una controversia relativa a actos supuestamente cometidos por Francia mediante los cuales violó su obligación internacional derivada de laprohibición del uso de la fuerza contra otro Estado, la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado, la obligación de no violar la soberanía de otro Estado, la obligación deproteger a la población civil y a los objetos civiles en tiempo de guerra, la obligación de proteger el medio ambiente, la obligación relacionada con la libre navegación de los ríos internacionales, laobligación relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales, la obligación de no emplear armas prohibidas, la obligación de no infligir deliberadamente condiciones de vida que hayan de causar ladestrucción física de un grupo nacional”.
La demanda invocó como base de la competencia de la Corte el artículo Ix de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada...
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