Investigacion
La nulidad del matrimonio estáconcebida en términos parecidos a la situación anterior, canónica o civil, aunque estableciendo, a nuestro juicio con buen criterio, una serie de garantías que impidan acudir a la nulidad dematrimonio en cualquier caso, y reproducir el denigrante espectáculo de las nulidades concedidas por los tribunales eclesiásticos. Probablemente, la nulidad de matrimonio pasará a ser una causa excepcional.Además, el proyecto de ley en el capítulo destinado a las nulidades de matrimonio, determina que las resoluciones sobre éstas dictadas por los tribunales eclesiásticos tendrán eficacia en el ordencivil, «si se declaran ajustadas al derecho del Estado», reproduciendo de esta forma el apartado 2 del artículo VI de los acuerdos sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede. Lamención es de suma importancia y probablemente será origen de las más variadas interpretaciones. Hasta ahora, las sentencias de nulidad dictadas por los tribunales eclesiásticos se ejecutaban en la víacivil, sin que el juez de tal jurisdicción pudiera alegar excusa alguna, produciendo por tanto efectos en el orden civil a solicitud de parte de una forma automática. A partir de la entrada en vigorde los acuerdos (BOE, de 15 de diciembre de 1979), el juez civil, para ejecutar una sentencia de nulidad de matrimonio dictada por un tribunal eclesiástico (a excepción de las causas que ya estuvieranen tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos para las que subsiste la situación concordada en 1953), tendrá que analizar si la causa alegada y demostrada se ajusta al derechodel Estado, lo que dará lugar a que muchas sentencias dictadas por dichos tribunales no puedan ser ejecutadas en la vía civil, careciendo, por tanto, de eficacia en dicho orden.
Por su parte, la...
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