Jajaj
El 6 de octubre del año 2006 en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali el señor Carlos Alfonso Potes Victoria, levantó una tutela de rectificación contra el Noticiero CN&, quien el 15 de agosto transmitió en la sección 1, 2, 3,declaraciones sobre el casos de corrupción denunciados por el abogado Jaime Lombana en el proceso de licitación de la contratación que realizó la empresa EMCALI a la fundación sin ánimo de lucro PARQUESOFT, el demandante alega haber sido calumniado por la presentadora Claudia hoyos al informar el mal manejo que se le dio al desarrollo de la licitación de EMCALI con PARQUESOFT, el cual tuvo como resoluciónen primera instancia la no tutelación de los derechos fundamentales que el señor Carlos Alfonso Potes Victoria invocaba , y que más adelante en La Sala de decisión del Tribunal Superior de Cali, revocó la sentencia expresada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, tutelando los derechos a la honra, el buen nombre, a la igualdad y a la réplica invocados por el demandante .
La Sala deDecisión Civil del Tribunal Superior de Cali, ordenó al director del Noticiero CM& la rectificación de la información transmitida el día 15 y 24 de agosto del año 2006 en la sección 1, 2, 3 en contra del señor Carlos Alfonso Potes Victoria.
3. HECHOS:
a) El señor Carlos Alfonso Potes Victoria impuso una demanda de rectificación en contra de la presentadora de la sección 1, 2, 3Claudia Hoyos quien pertenece al Noticiero CM& por calumnia.
b) El demandante presenta pruebas donde la demandada realizó declaraciones sobre el caso de corrupción denunciados por el abogado Jaime Lombana en el proceso de licitación de la contratación que realizó la empresa EMCALI a la fundación sin ánimo de lucro PARQUESOFT.
c) El accionante asegura haber escrito un documentoal señor Yamit Amath donde constata que el proceso de licitación se realizo de forma acorde a la ley 689 de 2001, y nuevamente solicita la rectificación de dichas acusaciones.
d) El accionante afirma que en las siguientes emisiones que la presentadora presentó en la sección 1, 2, 3 no realizó ninguna rectificación sino que realizó más injurias y calumnias en contra del demandante.e) La parte demandada asegura que al desarrollar y dar a conocer la noticia a del mal desarrollo de la licitación realizada a la empresa EMCALI con PARQUESOFT no se comprometió ningún derecho fundamental, ya que las pruebas que existen y que se encuentran consignadas en la Fiscalía General, y la Unidad Nacional Anticorrupción, corroboran lo expuesto en la sección 1, 2, 3, de dicho noticiero, yque la presentadora de la sección ya mencionada obró acorde al artículo 20 de la Constitución.
f) El Noticiero CM& asegura que el primer medio de comunicación por el cual se conoció el proceso de la adjudicación de EMCALI fue El Tiempo.
g) La parte demandada asegura que los jueces no están en la obligación de proteger el derecho a la honra cuando el demandante es el encargadode modificar esa unidad con los hechos contrarios al derecho que el afectado realice.
h) La parte demandada asegura que es claro que puede existir colisiones entre la protección del derecho a la honra y a la libertad de expresión.
i) El Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali resolvió tutelar a favor del Noticiero CM&, ya que considera que el noticiero no violó ningúnderecho fundamental, sino que realizó una exhaustiva investigación, y que al publicarla lo hizo amparado por la ley.
j) El demandante impugna el fallo alegando la tergiversación de los hechos, la falta del verdadero alcance al dictamen constitucional ya que considera que la información expuesta en el noticiero no solo era falsa sino que estaba incompleta y que no cumple a cabalidad con el...
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