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LA CORONA.
1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA POLÍTICA DEL ESTADO.
El Art.1 de la CE define el Estado como “social y democrático de derecho”, proclama que”la soberanía reside en el pueblo español” y afirma que “la Monarquía parlamentaría es la forma política del Estado.”
Hay que tener en cuenta que las Constituciones españolas del siglo XIX más liberales fueron fruto deun poder constituyente popular y proclamaron la soberanía nacional, incluyeron también una definición de Monarquía, como forma de gobierno. “El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria” Art.14 Constitución de 1812; “la forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía” Constitución de 1869.
La teoría del Estado propia del liberalismo moderado o doctrinarioconsideraba que la Monarquía formaba parte de la “constitución interna” de España. De ahí que los textos constitucionales de 1845 y 1876 no definieran la Monarquía como forma de gobierno, porque según esta concepción, se trataba de un elemento básico de la forma de Estado.
Desde esa perspectiva histórica, el Art.1.3 de la CE solo puede entenderse conforme a la tradición liberal genuina delconstitucionalismo español y la expresión Monarquía Parlamentaria solo puede hacer referencia a la articulación de los poderes constituidos, esto es la forma de gobierno, y no a la forma de Estado.
La soberanía popular fue recuperada después del franquismo en 1977. El mérito histórico indiscutible del Rey Juan Carlos I fue facilitar la devolución de la soberanía al pueblo y amparar la manifestación de supoder constituyente, como fundamento único del nuevo orden estatal.
Desde el punto de vista literal, el Art.1.3 de la CE no es incoherente porque la forma de gobierno es una forma “del Estado” y también una “forma política.”
Las formas de gobierno no son completamente reducibles a parámetros jurídicos; vienen condicionadas por factores políticos decisivos, de tal manera que en el marco normativo deuna misma Constitución puede variar considerablemente la forma de gobierno.
La opción constituyente a favor de la Monarquía parlamentaria no justifica una interpretación conceptualista de la Constitución, sustentada en una idea previa y absoluta de los que aquella significa, porque su carácter de forma política exige una interpretación contextualizada, que tenga en cuenta los factores políticoscoyunturales que condicionan su funcionamiento. En definitiva, una interpretación ajustada a la realidad social, como dice el art.3.1 del Código Civil.
Hay que tener en cuenta que la expresión “Monarquía parlamentaria”, del art.1.3 de la CE, sólo puede c considerarse como una caracterización esencial de la forma de gobierno, y no como una descripción completa de la misma. Desde el punto de vistadoctrinal, la Monarquía parlamentaria solo implica la separación del Rey de la función gubernamental y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.
El entendimiento jurídico, preciso y verdadero, de la Monarquía parlamentaria proclamada en el Art.1.3 de la CE, exige una interpretación que sea también sistemática, es decir, que tenga en cuenta las restantes referencias constitucionales sobrela forma de gobierno. Esta exigencia es indispensable, porque la Constitución de 1978, en virtud de su característica vocación normativa, ha pretendido concretar mediante preceptos jurídicos, la fisonomía de la monarquía parlamentaria española.
Sin embargo, la “racionalización” constitucional de la Monarquía parlamentaria no permite olvidar que ésta es una “forma política”, y que al interpretarlas normas constitucionales es preciso incorporar los datos políticos que acotan su ámbito de aplicación.
2. LAS FUNCIONES DEL REY.
El Art. 56.1 de la CE es la norma cabecera de todas las relativas al Rey. Define su posición constitucional y sus funciones de una manera muy expresiva, que paradójicamente parece inspirada en la Constitución italiana de 1947 y en la Constitución francesa de...
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