Juicio De Propiedad Intelectual
CAUSA NO. 9314-2002
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE QUITO.
JUICIO DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE LA MARCA “NIFATIN”
LAS PARTES:
Demandante: CH BOERHRINGER SOHN
Demandados: DIRECTOR DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ,PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECFUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL “IEPI”, PROCURADOR GENERAL DELESTADO
Tercero Interesado: NUEVA INDUSTRIA FARMACÉUTICA ASOCIADA S.A. NIFA S.A.
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO:
ANTECEDENTES:
Mediante RECURSO DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO presentado ante la Primera Sala de lo Contencioso Administrativo de Quito , la parte actora IMPUGNA la Resolución No. 979913 dictada por el Director Nacional de Propiedad Industrial emitida el 2 de abril del 2002mediante la cual concede el registro de la marca “NIFATIN” de propiedad de Miguel Eduardo García Costa y DEMANDA al el Director Nacional de Propiedad Industrial y al Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en concordancia con el Art. 24 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa: “Art. 24.- La demanda se podrá proponer contra:
a) El órgano de la AdministraciónPública y las personas jurídicas semipúblicas de que proviniere el acto o disposición a que se refiera el recurso para que mediante sentencia se declare la nulidad del acto administrativo en mención.”
Y del Art. 349 de la ley de Propiedad Intelectual: “Art. 349. El Presidente del IEPI... Será su representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa.”
Laimpugnación y demanda se base en el criterio de la similitud que existe entre las marcas NIFATIN y NIFLAMIN tanto en el plano de la percepción visual y gráfica cuanto en el ámbito de lo fonético-auditivo así como en el campo de lo conceptual e ideológico, por lo que se requiere que el análisis pertinente para comprobar la existencia de riesgo de confusión entre dos denominaciones deben tenerse encuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas. Al respecto el Art. 196. De la Ley de Propiedad intelectual en su literal “a” nos dice: “Art. 196.- Tampoco podrán registrarse como marca los signos que violen derechos de terceros, tales como aquellos que:
a) Sean idénticos o se asemejen de forma tal que puedan provocar confusión en el consumidor, con una marcaanteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para proteger los mismos productos o servicios, o productos o servicios respecto de los cuales su uso pueda causar confusión o asociación con tal marca; o pueda causar daño a su titular al diluir su fuerza distintiva o valor comercial, o crear un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;”
Así mismo tenor el Art. 136literal “a” de la Decisión 486 de la Comunidad Andina acerca del Régimen Común sobre Propiedad Industrial nos dice: “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:
a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, paralos mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;”
COMPETENCIA:
Conforme a los Art. 1, 2,3 y 10 de la Ley de Jurisdicción Administrativa referente al ejercicio de la jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo dictado en el Art. 29 Ibídem. “Art. 29-A.- La competencia para elconocimiento y resolución de los juicios que se presenten al Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, se radicará en las Salas por sorteo legal.” Por lo tanto la competencia de la Primera Sala de lo Contencioso Administrativo de Quito está asegurada.
CALIFICACIÓN:
La demanda es calificada de acuerdo a los Arts. 30 y31 de la ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que nos indica lo...
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