juicios orales
Carlos Ríos Espinosa
Un proceso penal ideal que se concrete en la realidad se contrapone a la necesaria actitud crítica que se debe adoptar en el ámbito de la academia y de la defensa de los derechos humanos. Como bien lo ha sostenido Luigi Ferrajoli, nunca debemos ser demasiado entusiastas con el derecho penal. Inevitablemente el poder del Estado, que setraduce en una de sus formas más violentas en el ius puniendi, siempre conservará una cierta dosis de ilegitimidad frente a la que hay que estar siempre alertas. Un proceso penal ideal no siempre debe concluir “en una sentencia condenatoria que dé cuenta de la verdad jurídica de los hechos, sancione al responsable, y disponga de un conjunto de reparaciones integrales”, como sugiere mi amigo y colegaSilvano Cantú.
El proceso penal ideal no existe, pero si quisiéramos aproximarnos a un modelo democrático de derecho penal, tendríamos que decir que el proceso es un conjunto delicado de equilibrios que permiten minimizar la violencia y maximizar la libertad. Ello se logra a través de delicados equilibrios procesales de carácter axiológico y epistemológico. Uno de los rasgos de ese equilibrioaxiológico supone que las personas sometidas a un proceso gozan de las garantías de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso. Si un proceso penal ideal terminara siempre con una sentencia condenatoria, llegaríamos a la inevitable realización del derecho penal máximo, el cual es por naturaleza contrario a una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales. La misión del derecho penal nopuede ser llegar a la verdad histórica. So pretexto de la obtención de esa claridad probatoria, en la historia de la humanidad podemos constatar la justificación de prácticas tan aberrantes como la tortura. El proceso penal democrático es mucho más modesto, supone la realización de contrapesos procesales que permitan minimizar al máximo la posibilidad de condenar a una persona inocente. Por ello,el proceso penal ideal es el que protege con mayor pulcritud a las personas contra condenas incorrectas y permite una investigación lo suficientemente sólida como para aplicar sanciones justas.
Si se analiza desde una perspectiva sustantiva cuáles son las garantías del derecho penal, nos toparemos con la clásica reserva de ley (principio de legalidad) que entraña una serie de garantías paraevitar la proliferación del derecho penal máximo y defender la clásica aproximación de utilización del derecho punitivo como último recurso. Celebro que la Ley General de Víctimas establezca un concepto ampliado e integral de lo que significa ser víctima, sin embargo, dicho concepto no puede ser trasladado sin más a la esfera del derecho penal, toda vez que ello afectaría inevitablemente el principiode legalidad que es característico de esta rama del ordenamiento jurídico. Si quedase a la discreción de la autoridad judicial, en el marco de un proceso penal, la determinación de quienes fueron víctimas de la conducta tipificada como delito, ello equivaldría a la existencia de tipos abiertos, en los que no están claramente delimitados los bienes jurídicos tutelados y las víctimas u ofendidos dela conducta. La Ley General de Víctimas va mucho más allá del derecho penal; tratar de que estos ordenamientos sean idénticos conlleva, por una parte, a extralimitarse en los contornos que tiene el derecho penal y, por otra, limitar la respuesta estatal para satisfacer los derechos de las víctimas a una reacción de carácter penal.
No se puede limitar el sistema de reparaciones que prevé la LeyGeneral de Víctimas a la reparación del daño que es típica del derecho penal. Esta ley se apropia del modelo de reparaciones por violaciones a derechos humanos que ha construido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El modelo en cuestión no puede reducirse a la esfera de lo que el derecho penal puede dar. Las reparaciones por violaciones a derechos humanos implican una dimensión social a...
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