Juridico
Todos los privados de libertad, sin excepción, tienen derechos. El procesado, vista la presunción de inocencia de la cual goza, el único derecho que tiene restringido es el de la libertad de tránsito y si bien es cierto no está obligado a insertarse en ninguno de los programas educativos, laborales yrecreativos que existen o deberían existir en las cárceles, supuestamente tendientes a su “rehabilitación,” el Estado está en la obligación de permitir y facilitar su incorporación a los mismos y garantizar todos sus derechos.
En los países civilizados, la garantía de los derechos de los procesados no genera mayores problemas. En primer lugar porque están reconocidos en Pactos Internacionales,ratificados internamente y se cumplen. Después, porque en los países maduros y respetuosos de los derechos humanos la regla general es la del juzgamiento del imputado en libertad, la duración de los procesos es razonable, razón por la cual en el caso de que el imputado, por vía de excepción, sea privado de libertad, su permanencia en la cárcel es corta y finalmente porque se cumple la regla de laabsoluta separación de los procesados y los condenados, en establecimientos distintos. Donde se rompen estas reglas, como es en Venezuela, empiezan los problemas, pues estando los procesados presos por largo tiempo y mezclados con los condenados, se propicia la violación de todos sus derechos.
El sujeto penalmente condenado también tiene derechos fundamentales, inherentes a toda personahumana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.
Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estadoy el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas.
En la categoría de los derechos fundamentales, denominadospor la doctrina uti civis se incluyen los derechos a la vida, a la integridad personal (física, psíquica y moral), a la dignidad humana, al honor, a la libertad de conciencia y religión, educación, salud y trabajo. Los derechos específicamente penitenciarios se corresponden con las obligaciones del Estado, estando vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado tratamientore socializador. Son ejemplo de estos derechos:
a) A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, lo que incluye instalaciones adecuadas e higiénicas, dieta alimenticia suficiente y balanceada, vestimenta desprovista de todo signo distintivo, degradante o humillante.
b) A tener asistencia a su salud física y mental, jurídica y religiosa.
c) A recibir visita de familiares yamigos, a mantener contacto con el mundo exterior, a ser informado sobre la vida nacional e internacional,
d) A ser incluido en la diversas actividades y programas propios del tratamiento re socializador.
e) A mantener una vida sexual digna.
f) A ser custodiado y tratado por un personal especializado.
g) A la progresividad, es decir, a solicitar los avances de la libertad anticipada segúnsus progresos en el régimen..
La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujetos de derechos. Los derechos de los procesados tienen base constitucional y legal. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de varios artículos conexos, el tema se encuentra específicamente tratado en el artículo 49 -el Debido Proceso-, cuyo...
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