Jurisdiccion Indigena
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SOBRE LOS DERECHOS MORALES
1. Abismos lingüísticos
n los últimos años se ha producido en el campo de la filosofía jurídica y moral
una cesura cultural curiosa y, en última instancia, deletérea: mientras en la
literatura anglosajona ha habido una enorme concentración de atención en los
llamados moral rights por autores de muy diversas posiciones, tanto normativas-deontológicos, éticos, conservadores y progresistas, utilitaristas, comunitaristas,
marxistas- como metaéticas -realistas, convencionalistas, constructivistas, escépticos-, en la
literatura en lengua española se ha formado un fuerte movimiento de resistencia a reconocer
el concepto de derechos morales.1 Esta cesura es curiosa en tiempos de una creciente
universalización del pensamiento teóricoen general y filosófico en especial; y es deletérea,
ya que traza límites diferentes del discurso que socava las bases para un fructífero
intercambio de ideas dentro de un territorio discursivo común.
En algunos casos la resistencia a admitir derechos morales parece puramente
lexicográfica: se aduce que en castellano, como en alemán, en italiano y en francés, y a
diferencia de lo que ocurreen inglés, se emplea la misma palabra (derecho, Recht, diritto,
droit) para referirse al orden jurídico y a los títulos, facultades y permisiones, de modo que
la expresión derechos,
E
1
Algunos ejemplos están dados por los trabajos de Roberto Vernengo, «Derecho y moral», en
Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 28/1988, Granada, y «Dos ensayos sobre problemas de
fundamentación delos derechos humanos», en Cuadernos de Investigación del Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales, «Ambrosio L. Gioja», Buenos Aires, 1989; Gregorio
Peces-Barba, «Sobre el fundamento de los derechos humanos», en Anales de la cátedra Francisco
Suárez, citado, núm. 28/1988, y, con fundamentos diferentes, Eduardo Rabossi, «la fundamentación
de los derechos humanos: algunas reflexionescríticas», en MS, México, 1987.
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Carlos S. Nino
en plural, como sinónimo de facultades, títulos, etcétera está intrínsecamente asociada a la
expresión derecho, cuando ella se refiere al orden jurídico, al sistema de normas jurídicas
positivas. De este modo, se alega, hablar de derechos jurídicos parece redundante y, por el
contrario, referirse a derechos morales parece, si noautocontradictorio, por lo menos
paradójico. Esto no se daría en inglés por la distinción entre las palabras right y law para
referirse, respectivamente, a las facultades, título y permisiones, por un lado, y al orden
jurídico o a las normas jurídicas, por el otro, y, además, por la asociación que allí se da, en
cambio, entre el uso de la palabra right con el primer significado y el uso de la mismapalabra para referirse a lo correcto o a lo justo.
Esta argumentación lingüística es sumamente desconcertante. No parece prima facie
que estas variaciones del léxico puedan tener consecuencias tan profundas como que dos
culturas que han permanentemente interactuado tengan una diferencia conceptual tan radical
como la que se sugiere: los hablantes del inglés poseerían una categoría que usanampliamente en su discurso práctico, que nosotros no podríamos reconocer por el accidente
de contar con la misma palabra derecho que se usa tanto para denotar un cierto sistema de
normas como para hacer referencia a una cierta relación que las normas pueden establecer
entre las personas. En segundo término, la explicación de nuestra limitación conceptual no
resulta plausible: todos los textos deintroducción al derecho explican que el sentido
subjetivo y objetivo son dos significados diferentes de la palabra derecho; por lo tanto no
se ve porque deberían estar necesariamente asociados si no es por razones fonéticas: hablar
de un derecho jurídico no es más redundante que hablar de una prenda que se prenda, ni
hablar de un derecho moral es más paradójico que hablar de un cabo de...
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