Jurisprudencia
Determina la nulidad del matrimonio de quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, que mutuamente sehan de dar y aceptar y de quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica.
Hay que recordar lo que enseña el Concilio Vaticano II al respecto enG. Et. S. No. 48.
Todo hombre es materia matrimonial, tiene capacidad jurídica; pero puede carecer de capacidad de obrar en virtud del defecto que impida esa actitud natural para construir elvínculo matrimonial, v. Gr. Si se carece de edad, o de suficiente discreción de juicio para comprometerse.
La decisión personal es un acto de voluntad por el que los contrayentes mutuamente se aceptan yse entregan. Tienen que ser capaces de comprometerse, de otra manera no se pueden comprometer. El grado proporcionado de esa capacidad se le llama suficiente discreción de juicio.
Ese acto suponeel uso de la razón y de la voluntad. Debe ser acto humano, libre, consciente y responsable.
De suyo no basta el conocimiento puramente teórico del matrimonio, para que la voluntad se decidalibremente a abrazarlo, sino que es menester que el contrayente esté dotado aparte de la facultad cognoscitiva, de la facultad de discernir, o de la fuerza de razonar prácticamente el matrimonio que se va acelebrar, así como las obligaciones inherentes al mismo y los motivos para elegirlo o no.
La falta de discreción de juicio se refiere a la ausencia, al menos temporal de madurez; no al matrimonio "infacto ese" como es la incapacidad, sino el matrimonio " in fieri".
" Se requiere un grado mayor de discreción que la que sería necesaria para consentir alguna acción que concierna al presente, comopor ejemplo la que sería necesaria para cometer un pecado mortal.
Se requiere más libertad y deliberación que para otros contratos; se requiere la facultad crítica, la capacidad para juzgar,...
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