jurispruncia

Páginas: 8 (1799 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2014
Época: Octava Época
Registro: 218303
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo X, Octubre de 1992
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 409

PRUEBAS. TERMINO EXTRAORDINARIO DE, CUANDO COMIENZA A CONTAR.

El momento a partir del cual debe correr el término extraordinario de pruebas, cabe decir que esinaceptable que lo sea a partir de la etapa en que se entregan los exhortos para su diligenciación, ya que, en todo caso, como cualquier término debe correr a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura, estándose a la regla prevista en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el precepto 300 del citado ordenamiento. Se trata de dos etapas claramentediferenciadas; una el término general de pruebas previsto en el artículo 300 invocado y otra, aquella en que le es entregado a la parte el exhorto a diligenciar, situación ésta que se encuentra regulada por el artículo 301 del código de enjuiciamiento antes señalado. Como consecuencia de lo anterior, el término no puede contarse a partir de que se pusiera a disposición del oferente el exhortorespectivo, sino desde el día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación del auto de apertura de término extraordinario.

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Amparo directo 3567/92. Arturo Barrón Aparicio. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.




































Época: Novena ÉpocaRegistro: 170946
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Noviembre de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: IV.2o.C.70 C
Página: 731

DOCUMENTOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU RECEPCIÓN DEBE HACERSE EN EL TÉRMINO PROBATORIO CONFORME A LOS CAPÍTULOS Y TÍTULOS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO O, ENSU DEFECTO, ACORDE CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU ARTÍCULO 1401 (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL).

Conforme a los capítulos XII (Reglas generales sobre la prueba) y XIV (De los instrumentos y documentos), de los títulos primero y tercero (De los juicios ejecutivos), ambos del libro quinto, del Código de Comercio, la recepción de documentos en el juicio ejecutivomercantil, debe hacerse dentro del término probatorio y, en su defecto, conforme al último párrafo del artículo 1401 del propio ordenamiento legal, esto es, fuera del término concedido por el Juez, o de su prórroga, y bajo la responsabilidad de éste, en una audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes; lo que lleva a establecer que la legislación mercantil tiene unaregulación expresa y propia en cuanto a la recepción de las documentales y, por ende, no es dable aplicar supletoriamente la legislación procesal civil local, que permite admitir los documentos que dentro del término hubieren sido pedidos, pero que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal, hasta antes de pronunciarse la sentencia, pues de aceptarlo así se estaría modificando la regulaciónexpresa en la ley mercantil, cuando no es ésta la finalidad de la figura jurídica de la supletoriedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 191/2007. Jaime Omar Pérez Sáenz. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.













Época: Quinta ÉpocaRegistro: 343072
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CVII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1102

JUICIOS EJECUTIVOS, TÉRMINO PROBATORIO EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).

El artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles establece que si en el escrito de oposición o en el que presente el actor contestándolo, se...
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