Juzgados De Paz Comunitarios
FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA OBAGACIA NOTARIAL.
MULTICULTURALIDAD E INTERCULTURALIDAD
Los cinco juzgados de paz comunitarios deGuatemala establecido en el Artículo 552 bis del Código Procesal Penal.
Secc. “D”
ESTUDIANTE
QUETZALTENANGO, 21 DE JUNIO DEL 2011
Los cinco juzgados de paz comunitarios de los municipiosde: San Luis Petén del departamento de El Petén, San Rafael Petzal del departamento de Huehuetenango, San Miguel Ixtahuacán del departamento de San Marcos, Santa María Chiquimula del departamento deTotonicapán, San Andrés Semetabaj del departamento de Sololá, surgen como consecuencia del Decreto número 79-97 del Congreso de la República. Según en el Artículo 552 bis del Código Procesal Penal yen el Artículo 1º del Acuerdo 1-98 de la Corte Suprema de Justicia se les determinó la competencia, misma que consiste en materia penal; como la integración de los juzgados de paz comunitarios, quedebe ser por tres personas de reconocida honorabilidad y arraigo que puedan comunicarse en la lengua predominante de la región y en español; así también se estableció que deberán resolver por mayoría,previa deliberación, con arreglo a los usos y costumbres locales de cada una de las comunidades, la equidad y los principios generales del derecho, esto último según la Ley del Organismo Judicial,cuando ello fuere posible y sus fallos no podrán violar la constitución ni las leyes.
Artículo 552 Bis. Juzgados de paz comunitarios. En cinco municipios de la República en donde no hubiere juzgados depaz y en el plazo de tres meses, la Corte Suprema de Justicia nombrará como jueces de paz en materia penal a tres personas de reconocida honorabilidad y arraigo que puedan comunicarse en la lenguapredominante de la región y en español. Para la designación de los jueces comunitarios, la Corte Suprema de Justicia realizará consultas con las diferentes autoridades comunitarias.
Los jueces de paz...
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