La competencia en el amparo
CONCEPTO
Es la facultad que se otorga por virtud de la ley a un órgano jurisdiccional para que conozca de un determinado asunto.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
COMPETENCIA DE LA SCJN
Las reformas de 1998 transformaron a la SCJN en un autentico Tribunal Constitucional en la estructura jurídica de nuestro juicio de amparo, al encomendarlesólo el conocimiento de asuntos relacionados con materias estrictamente constitucionales.
Al Pleno de la SCJN le corresponde conocer en segunda instancia, con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de las sentencias dictadas en primer grado por los jueces de Distrito o T.C.C., sólo asuntos vinculados de manera directa con situaciones estrictamente constitucionales, como losrelativos a la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales, etc.
Asimismo, mantiene la facultad reservada de ejercer la atracción respecto de amparo directos que considere que deba conocer de un juicio de esa naturaleza por considerar que por su interés y trascendencia así lo amerite.
Los juicios de amparo directo y los recursos de revisión que no tratan o no se vinculan con los asuntosconstitucionales, fueron segregados y desplazados hacia los Tribunales Colegiados de Circuito.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
COMPETENCIA DE LOS T.C.C.
En cuanto a la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, debe decirse que con fundamento en los artículos 107, fracciones V y VIII, Constitución Federal, 85 de la Ley de Amparo y 38 de la LOPJF, les corresponde conocer en lavía de amparo directo de las demandas interpuestas en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio.
Asimismo, los T.C.C. son competentes para resolver los recursos de revisión que se hacen valer en contra de las sentencias pronunciadas en la primera instancia de los amparos indirectos, siempre y cuando no se hayan impugnado cuestiones de constitucionalidadde normas generales.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
COMPETENCIA DE LOS T.U.C.
Los T.U.C., son propiamente tribunales de apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito, tanto en materia penal, civil o, en su caso, administrativa federal; sin embargo, en casos excepcionales puede conocer de amparo, siendo estos:
a) De los juicios de garantíascontra actos de otros T.U.C., que no constituyan sentencias definitivas.
b) De los juicios de amparo en que se reclame de los jueces de Distrito bajo su jurisdicción, la violación de las garantías previstas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal.
JUZGADOS DE DISTRITO
FUNCIÓN JUDICIAL Y DE CONTROLCONSTITUCIONAL
Los juzgados de Distrito ejercitan dentro de sus atribuciones dos funciones:
a) Jurisdicción propiamente dicha o de jurisdicción ordinaria.
b) De control constitucional.
El juez de Distrito desempeña en general las dos funciones señaladas; es decir, por un lado, actúa como autoridad judicial de proceso federal que no son en materia de amparo, lo que se entiende comojurisdicción ordinaria de orden federal, y, por otro lado, actúa como autoridad de amparo, o sea, como órgano de control constitucional.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
El juez de Distrito, en su función jurisdiccional propiamente dicha, conoce de juicios de orden federal en materia civil, penal y excepcionalmente, administrativo (artículos 50, 52, fracción I y 53 LOPJF). Por ejemplo, cuando dicta un autode formal prisión cuando conoce como juez de una causa del proceso penal federal que se instaura en contra de un presunto responsable de la comisión de un delito del orden federal.
CONTROL CONSTITUCIONAL
Como órgano de control constitucional, tendrá competencia para conocer de todos los juicios de amparo que se le presenten, de acuerdo con las hipótesis que establece el artículo 114, de...
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