LA RESERVA DE LA LEY
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Capítulo Segundo
Conceptos fundamentales
del derecho administrativo
§ I. El principio de legalidad
de la administración1*
El principio de legalidad de la administración impone la vinculación de ésta a lasregulaciones previstas por el legislativo y, de igual modo, la somete al control de
la jurisdicción contencioso-administrativa, a la cual corresponde examinar, dentro
del marco de su competencia, la observancia de las leyes por parte de la administración. Este principio integra dos componentes: de un lado, el principio de primacía
de la ley y, de otro, el principio de reserva de ley.
1. El principiode primacía de la ley
Este principio expresa la sujeción de la administración a las leyes existentes y significa —en sentido positivo— que aquélla debe actuar conforme
a las mismas, y —en sentido negativo— no debe adoptar ninguna medida
que las contradiga.
El principio de primacía de la ley rige ilimitada y categóricamente para la
totalidad de la actuación administrativa. Ello resulta ya dela propia fuerza
obligatoria de las leyes vigentes y viene confirmado por el artículo 20 III GG.2
1*
El § 6 ha sido traducido por Marc Tarrés Vives, profesor lector de derecho administrativo de la Universitat Oberta de Catalunya.
2
El artículo 20 III GG está pensando particularmente en las leyes en sentido formal;
sin embargo, resulta también de aplicación para la normación delegada, losreglamentos y
ordenanzas, en el marco de la delegación legislativa. El artículo 20 III GG no comprende el
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Derecho Administrativo Alemán.indb 113
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§ las fuentes del derecho administrativo
2. El principio de reserva de ley
A. Definición
Según el principio dereserva de ley, la administración sólo puede actuar
si ha sido habilitada para ello mediante una ley. Este principio exige, pues,
algo más que el de primacía de la ley. Mientras que este último prohíbe
simplemente la violación de las leyes existentes, aquél impone más allá de
eso la existencia de un fundamento legal para la actividad administrativa.
La ausencia de una ley excluye la actuaciónadministrativa, no en virtud del
principio de primacía, sino en razón del principio de reserva.3
B. Fundamento
El principio de reserva de ley ha sido reiteradamente deducido del artículo 20 III GG (en este sentido, por ejemplo, BVerfGE 40, 237, 248; 49,
89, 126; 77, 170, 230). En contra de esta afirmación habla, sin embargo, el
tenor literal de este precepto, que está redactado másestrictamente y sólo
se refiere al principio de primacía de la ley. Antes bien, hay que distinguir
derecho europeo, aunque éste resulta igualmente vinculante por imperativo del propio derecho nacional. El principio de primacía de la ley obliga a la administración a tener un comportamiento legal, pero no dice nada directamente acerca de cuáles son las consecuencias
que resultan de la infracción de esedeber. No obstante, debe existir algún tipo de sanción,
si no se quiere que dicho principio quede vacío de contenido. El derecho vigente cuenta con
un amplio abanico de diferenciadas consecuencias ante este tipo de vicios: los reglamentos y
las ordenanzas contrarios a derecho son nulos, con la excepción de que determinados vicios,
en particular de procedimiento, son irrelevantes inmediatamente odespués del transcurso
de un determinado lapso de tiempo (cfr. § 4 marg. 41a); los actos administrativos contrarios
a derecho suelen ser, por regla general, meramente impugnables y anulables, pero nulos en
casos excepcionales (cfr. infra, § 10 margs. 20 y ss.); los convenios contrarios a derecho son
nulos en los supuestos contemplados por el § 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo...
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