La Supletoriedad De Las Leyes Fiscales
Definición:
Dícese de lo que suple una falta
Que sirve para complementar algo que falta.
Es aquello que se complementa o auxilia.
Es lacategoría asignada a una ley o respecto de usos, costumbres y principios generales del derecho, que se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integrencon los principios generales contenidos en otras leyes.
La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, es necesario acudir a otro cuerpo deleyes para determinar sus particularidades.
La supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generalescontenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que lacomplementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.
La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, lasupletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados conrelación a leyes de contenido general.
El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijenlos principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como laposibilidad de consagración de los preceptos especiales en la Ley suplida.
Se deben cumplir ciertos requisitos:
Primero, que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y...
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