las doctrinas clasicas del derecho internacional
Las doctrinas clásicas del derecho internacional.
Doctrinas positivistas:
a) Los predecesores
El eslabón entre la escuela naturalista y la positivista resulta ser Richard Zouch (1590-1600) que fue profesor de Derecho Civil de la Universidad de Oxford y dictaminó sobre los derechos de su diplomático criminal. En el caso de Zouch, don Pantaleón Sá, hermano del embajador de Portugal enInglaterra, en 1653, dio muerte a un súbdito británico, y enjuiciado que fue, el tribunal con apoyo de una opinión de este autor que resolvía no cabía la excepción de la inmunidad diplomática lo condenó a muerte.
Ya para entonces había publicado Jures et judicii feciale, sive jus intergentes (1650). En esta obre pretende Zouch abandonar el concepto de jus gentium.
No abandona Zouch por entero elderecho natural como base del Derecho Internacional e inclusive se advierte cierto propósito naturalista al hablar de la comunidad de pueblos y afirmar que la costumbre debe ser congruente con la razón, pero prefiere deducir el derecho de la costumbre y de los tratados, y en este aspecto resulta el precursor de la escuela positiva. Sus ideas, empero, no son muy destacadas y su contribución a laCiencia del Derecho Internacional es más de detalle que de principios.
Cornelius Van Bynkershoek (1673-1743). Fue sin duda el autor más distinguido de su época, y uno de los que más influyeron en la doctrina del derecho marítimo internacional. Desde muy joven ejercitó la judicatura como magistrado del Tribunal Supremo de la Provincia de Zelandia, actividad que había de proporcionarle claridad deestilo y precisión en la formulación.
Hacia 1702 publicó De dominio maris disertaría un tratado más bien estrecho, que continúa los argumentos de Grocio sobre los problemas legales del mar. Su razonamiento para mantener la libertad de los mares es bastante débil, pues arguye que no habiendo el océano caído en la posesión de ningún monarca, no es ya susceptible de apropiación. Carece, pues, dela frescura y del talento de un VITORIA o de un VÁZQUEZ DE MECIIACA. Sus aportaciones más estimables son el concepto de mar territorial, que asimila al territorio del Estado, y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Años más tarde, en 1782, Ferdinand CALIANI habría de calcular el alcance del cañón en tres millas, y de ahí data la famosa"regla de las tres millas" tan favorecida por Inglaterra y los Estados Unidos.
En 1721 da a la luz BYNKERSHOEK un segundo ensayo, De foro legatorum, destinado al estudio de la institución diplomática, que ha sido juzgado como excelente tratado. En 1737 publica su obra “Cuestiones juris publici, libri duo”, que contiene su pensamiento sobre el Derecho de Gentes. Ya puede advertirse en este autoruna correcta identificación entre el jus gentiurn y el Derecho Internacional. Realza aquí la importancia de los tratados como evidencia de una costumbre. Para BYNKERSHOEK la costumbre crea la norma jurídica internacional, más no una costumbre cualquiera, sino la que se explica y controla por la razón.
Este autor es el creador, por ejemplo, de la noción de mar territorial. Desarrolla hábilmenteel concepto de neutralidad, que habría de convertirse en clásico. También su manejo de la institución del bloqueo es muy aceptable. El tema de las presas marítimas también es tratado con eficacia por el maestro holandés. Sobre los pactos internacionales escribió con lucidez y penetración, refiriéndose con alguna extensión al difícil punto de la cláusula rebus sic stantibus.
Muchasresoluciones internacionales y de la Suprema Corte de los Estados Unidos se han fundado sobre las enseñanzas de BYNKERSHOEK.
Ernerich de Vattel. El suizo VATTEL (1714.1767) sigue muy de cerca a WOLFF en el punto en que el Derecho de Gentes voluntario toma su fuerza obligatoria del consentimiento implícito o presunto de las naciones, el derecho convencional de su consentimiento expreso, y el derecho...
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