Las relaciones entre el derecho internacional y los ordenamientos estatales
1. PROBLEMAS TEÓRICOS Y SOLUCIONES PRÁCTICAS:
1. Introducción o recepción de la norma internacional en el sistema de Derecho interno de un Estado
Existen dos posturas extremas en torno a este fenómeno:
Monismo, en su vertiente más radical, implica la introducción del sistema de fuentes internacional enel sistema de fuentes interno.
Dualismo, en su versión más extrema, implica que una norma internacional no es obligatoria de forma que sólo las normas internas - aunque se dicten para cumplir una norma internacional - imponen obligaciones jurídicas.
2. Jerarquía de la norma internacional recibida en el ordenamiento jurídico interno
* En un sistema absolutamente dualista la norma internatransformada ocupará el lugar jerárquico correspondiente a su naturaleza dentro del sistema jurídico interno. En caso de conflicto, primaría la ley interna posterior del mismo rango sobre cualquier norma internacional contraria.
* En un sistema completamente dualista, se tenderá a la primacía de la norma internacional, incluso por encima de sus normas constitucionales (porque se habráintroducido en el sistema de fuentes, incluida la primacía que el DI concede a sus normas sobre las internas.)
3. Implementación de las normas internacionales en los ordenamientos jurídicos internos.
Los problemas se plantean, fundamentalmente, respecto a los conflictos que pueden surgir ante los tribunales internos.
Este tipo de conflictos sólo pueden analizarse a la luz de cadaordenamiento jurídico concreto ya que dependerá de cómo éste esté organizado para que se planteen un tipo de problemas u otros, y se dispongan unas soluciones jurídicas u otras diferentes.
2. SOLUCIONES
2.1 Respecto a la recepción de las normas de DI general, existen dos tipos fundamentales:
*Constituciones que se refieren de modo global al conjunto de las normas generalmente
reconocidas por elDerecho Internacional,
Las que incorporan expresamente el Derecho Internacional como parte del Derecho interno.
Constitución Austríaca (1945) establece que “Las reglas generalmente reconocidas del Derecho de Gentes se consideran parte integrante del Derecho Federal”.
Constitución de Irlanda (1937) establece que: “Irlanda acepta los principios generalmente reconocidos del DerechoInternacional como regla de conducta en sus relaciones con los Demás Estados”.
Constitución de la República Italiana (1947)
La Ley fundamental de Bonn de la RFA (1949), la Constitución griega, portuguesa, francesa, la Rusa (19993), panameña, guatemalteca.
El Derecho constitucional inglés “Common Law”, en gran parte no escrito, contiene el principio de que el Derecho Internacional es parte desu derecho interno (International Law is part of the Law of the Land”). Parecida es la adaptación global al Derecho interno del ordenamiento jurídico estadounidense. Aunque no aparece expresamente en su Constitución, ésta adaptación global a escala constitucional, ha sido reconocida desde principios del siglo XX por el Tribunal supremo estadounidense.
*Constituciones que modifican o sustituyenla referencia a esa adaptación global, haciendo referencia por el contrario a normas generales del Derecho internacional general que contienen de hecho los principios y normas del Derecho internacional general
Por ejemplo Constituciones que se refieren por ejemplo a la Carta de las Naciones Unidas) o que realizan una referencia más selectiva a ciertas normas del Derecho internacional general(Constitución de Nicaragua respecto al Derecho internacional de los derechos humanos).
2.2 Respecto al rango jerárquico
De entre las constituciones que hacen referencia a la adaptación global del
Derecho Internacional al Derecho Interno:
Constituciones que admiten expresamente que las normas de Derecho Internacional General tienen un rango determinado en el Derecho estatal....
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