lesividad
Serie 17
Gaceta Judicial 10 de 27-may-2002
Estado: Vigente
LESIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El Director del INDA debió demandar la lesividad del acto administrativo declarado ilegal por acción
de amparo, conforme lo determina el artículo 87 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, concordante con el literal d) del artículo23 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, que prevé que para demandar la declaración de no ser el acto conforme
a derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de la administración, pueden
comparecer: "El órgano de la Administración autor de algún acto que, en virtud de lo prescrito en la
Ley, no pudiere anularlo o revocarlo por si mismo".
GacetaJudicial. Año CIII. Serie XVII. No. 10. Página 3341.
(Quito, 27 de mayo de 2002)
RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito a 27 de
mayo del 2002. Las 16h30.
VISTOS.- (40-2001). Guido Tadeo Garzón Ponce, interpone recurso de casación contra la sentencia
de mayoría dictada el 24 de enero del 2001 por la Primera Sala del tribunalDistrital de lo
Contencioso Administrativo de Quito. El recurso se funda en las causales primera y tercera del
artículo 3 de la Ley de Casación y aduce que en la decisión recurrida existe falta de aplicación de los
artículos 45 de la Ley de Desarrollo Agrario; 294, 295, 299, 300, 301 y 355 del Código de
Procedimiento Civil; 30 y 23 numeral 26 de la Constitución Política de la República; 97 delEstatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 23 literal d) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Habiéndose establecido la competencia de esta Sala para
conocer y resolver el presente recurso y habiéndose agotado el trámite previsto en la Ley, se
considera.
PRIMERO.- El recurso de casación, según la doctrina y la Ley, se contrae a conocer y resolverposibles errores en derecho que puedan existir en la decisión impuganada; de no ocurrir este
presupuesto elemental, el Tribunal de casación no puede conocer el fondo del asunto y, en
consecuencia le corresponde desechar la pretensión.
SEGUNDO.- Es criterio reiterativo de esta Sala que durante un proceso que se encamina a impugnar
un acto administrativo, como en el presente caso, no sólo hay quemencionar el fundamento de
derecho, que, a su criterio tuvo la administración para proceder como lo hizo, sino que además debe
probarse la existencia de los hechos que configuren las causales jurídicas de la acción legal de la
administración.
TERCERO.- Guido Tadeo Garzón Ponce, comparece a fojas 16 del cuadernillo del inferior en su
calidad de heredero de su fallecida madre Delia María Ponceviuda de Garzón, conforme acredita, y
demanda al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, y a los terceros
beneficiarios del acto administrativo que impugna, esto es, a Domingo Rodríguez Ortega y María
Soledad Palango; impugna la resolución No. 07734 de 13 de diciembre de 1999, notificada el 16 de
los mismos mes y año, la cual acepta el recurso de reposición yresuelve extinguir por razones de
legitimidad el acto administrativo contenido en la resolución emanada del ex Director Ejecutivo del
INDA el 3 de agosto de 1998 a las 10h00 y los actos subsiguientes derivados de la misma, el 28 de
octubre, 5 de noviembre y 14 de diciembre de 1998, además del oficio No. 000048 de 5 de enero de
1999, para cuyo efecto se dispone oficiar al Registrador de laPropiedad del cantón Salcedo. El
LESIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Página 1
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
accionante pretende que en sentencia se declare la ilegalidad de dicho acto administrativo notificado
el 16 de noviembre de 1996, manifiesta que este acto administrativo adolece de nulidad y pide que
así se lo declare, puesto que ha sido dictado sin competencia. La Primera Sala...
Regístrate para leer el documento completo.