Ley #193
Ley Núm. 193 de 4 de agosto de 2004
Para enmendar los Artículos 6 y 17 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como "Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales", con el propósito de establecer lacantidad mínima de veinticuatro (24) horas contacto anuales de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la Colegiación; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación continuada es el medio por el cual las profesiones mantienen para sus practicantes los conocimientos y destrezas actualizadas, repercutiendo así en el desempeño de sus funcionesy roles particulares.
La educación continuada es necesaria para los practicantes de la profesión de trabajo social para que se mantenga el liderato y la competencia para lidiar y manejar con los problemas cambiantes y mandatos de la sociedad contemporánea. Por otro lado, permite al sistema de educación superior expandir sus esfuerzos instruccionales a la comunidad, contribuyendo al mejoramientodel liderato profesional y la competencia del practicante, y trae de vuelta a la educación una riqueza de información sobre la práctica profesional.
El sentido común no es suficiente para lidiar e intervenir con los problemas sociales. Por ende, hay un reconocimiento de que debemos expandir las fronteras del conocimiento profesional mediante la educación continuada.
La disciplina de trabajosocial como profesión de ayuda visualiza la educación continuada como esencial para aumentar las capacidades de prestación de servicios del personal profesionalmente educado al cual es de crítica importancia que se le brinde atención sistemática de parte de los gremios que la representan, como también de los diversos programas de educación superior en trabajo social.
El conocimiento profesionaladquirido en programas formales educativos tienen una duración que fluctúa de cinco a ocho años. Al presente, hay una explosión de conocimientos de nuevas especialidades de la práctica del trabajo social. Por otro lado, hay una creciente necesidad de muchas y nuevas destrezas en el sistema de bienestar social para los trabajadores sociales en el rol de supervisores, gerentes y clínicos. Finalmente, elpapel de un programa de educación continuada es vincular los programas educativos de trabajo social con la comunidad.
Por otro lado, se había aprobado un mínimo de nueve (9) horas - créditos anuales de educación continuada, lo que ha traído un sinnúmero de dudas en cuanto a cual es el término correcto a utilizarse si son nueve (9) horas contacto anuales lo cual resulta muy limitado en tiempo, onueve (9) créditos que sería equivalente a noventa (90) horas contacto anuales de educación continuada, lo que resulta muy extenso en tiempo y costoso para los trabajadores sociales. Ante tal ambigüedad, y por petición del Colegio de Trabajadores Sociales, hemos clarificado la Ley para que exprese que serán veinticuatro (24) horas contacto anuales de educación continuada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. -Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6.-Autorización para expedir licencias
La Junta Examinadora de Trabajadores Sociales será el único cuerpo autorizado para expedir licencias para la práctica de Trabajo Social en Puerto Rico, a toda persona que reúna los requisitosespecificados en los Artículos 8 y 10 de esta Ley.
Toda persona que ejerza la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico y posea una licencia permanente o provisional expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales, deberá cumplir además con un mínimo de veinticuatro (24) horas contacto anuales de educación continuada. En el caso de las licencias provisionales, no será necesario...
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