Ley 19300
- Ministerio del Medio Ambiente
- Ley 19300
Santiago, 1 de Abril del 2011
Ministerio del Medio Ambiente
- Creación
El 12 de Enero del 2010, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que crea una nueva institucionalidad ambiental: unministerio del ramo, una Superintendencia y un servicio de evaluación ambiental.
A juicio de la Mandataria la creación de un nuevo ministerio de Medio Ambiente es una de las "dos mayores innovaciones administrativas" de su gobierno. La otra es la instucionalidad en el campo de la Energía.
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A su vez, la ministra de Medio Ambiente Ana Lya Uriarte dijo que hoy "nace unministerio poderoso y robusto que pone al tema medioambiental a la altura del desafío del Chile del Bicentenario. A la gente le interesa vivir en un ambiente limpio y tener ciudades descontaminadas".
La Presidenta Bachelet recordó que “como primer paso establecimos el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, lo que llevó en marzo de 2007 al nombramiento de laprimera ministra del Medio Ambiente en nuestro país” y que luego, a mediados del año 2008, se envió al Congreso el Proyecto de Ley que crea la nueva institucionalidad.
- Funciones del Ministerio
Sus funciones específicas se detallan en el artículo 70 de la Ley 19300:
a) Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.
b) Proponer laspolíticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.
c) Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
d) Velar por elcumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando las convenciones señaladas contengan además de las materias ambientales, otras de competencia sectorial, el Ministerio del Medio Ambientedeberá integrar a dichos sectores dentro de la contraparte administrativa, científica o técnica de las mismas.
e) Colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de de sus servicios dependientes yrelacionados.
f) Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.
g) Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamentemodificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
h) Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y localcon el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
i) Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes,...
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