Ley 29981
privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad.
5. Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funciones inspectivas en el ejercicio de
sus competencias, garantizándose su independencia frente a cualquier influencia exterior
indebida.
6. Jerarquía, con sujeción a lasinstrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos
por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la función
inspectiva, así como cumpliendo las funciones encomendadas por los directivos y responsables
de la Inspección del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a
nivel nacional, regional o local).
7. Eficacia, actuando consujeción a los principios de concepción única e integral del Sistema
de Inspección del Trabajo, especialización funcional, trabajo programado y en equipo.
establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes,
levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su
representante.
4. Recabar y obtener información, datos oantecedentes con relevancia para la función
inspectiva.
5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las
siguientes medidas:
5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado
cumplimiento de las normas sociolaborales.
5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las
circunstanciasdel caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los
trabajadores.
5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en
orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante
el inspector que ha realizado el requerimiento.
5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado,lleve a efecto las
modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de
trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad
de los trabajadores.
5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de
infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
5.6 Ordenar la paralización oprohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la
seguridad o salud de los trabajadores.
5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la
exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos
deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de
seguridad y salud en el trabajo.
5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los
hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para
que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores
afectados.
5.9Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Artículo 6.- Atribución de competencias
Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar
en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y
disposiciones de la presente Ley.
En el ejercicio de sus respectivas funciones, los SupervisoresInspectores, los Inspectores del
Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza
su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del Artículo 6
del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especialización
funcional será compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.
Los...
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