ley de cementerios
FUNERARIOS
DECRETO SUPREMO Nº 03-94-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios
Funerarios, estableció como responsabilidad del Ministerio de Salud el elaborar el
Reglamento de la Ley, de acuerdo a los principios de simplificaciónadministrativa;
Que, luego de efectuados los estudios técnico sanitarios correspondientes, se hace necesario
dictar las disposiciones y procedimientos a través de los cuales las personas jurídicas,
públicas y privadas nacionales y extranjeras harán uso de las facultades que la Ley les
confiere;
De conformidad con el inciso d) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-92-SA.
DECRETA:
Artículo 1.-Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios
Funerarios, que norma la construcción, habilitación, conservación y administración de
cementerios y locales funerarios, así como la prestación de servicios funerarios que se
produzcan a partir de la dación de la citada Ley, el mismo que consta de setenta artículos y
cuatro disposiciones transitorias y finales.
Artículo 2.- Elpresente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME FREUNDT-THURNE OYANGUREN
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26298
(LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS)
TITULO I
DE LOSALCANCES Y FACULTADES
CAPITULO I
DE LOS ALCANCES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas técnico-sanitarias para la
construcción, habilitación, conservación y administración de cementerios y locales
funerarios, y para la prestación de servicios funerarios en general, así como las normas a las
que se sujeta su constitución, organización y funcionamiento y las características de losservicios que ofrecen al público, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 26298 (Ley
de Cementerios y Servicios Funerarios) y el Código Sanitario.
Artículo 2.- Las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras previstas
en la legislación, están facultadas para promover, construir, administrar y conservar
cementerios y locales funerarios, así como para prestarservicios funerarios.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 3.- Los cementerios, locales y servicios funerarios para su habilitación,
construcción y funcionamiento requieren:
a) El Certificado de Habilitación otorgado por el Ministerio de Salud, a través de las
Regiones o Subregiones de Salud, según sea el caso.
b) La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidadcorrespondiente.
c) La Autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud.
SUB-CAPITULO I
DEL CERTIFICADO DE HABILITACION
Artículo 4.- La solicitud para la obtención del Certificado de Habilitación deberá consignar
la siguiente información y documentos:
a. La razón social del promotor, así como la acreditación de su personería jurídica y su
inscripción en el registrocorrespondiente.
b. El lugar de funcionamiento de su oficina principal y el ámbito geográfico en el que
planea desarrollar sus actividades.
c. El nombre del cementerio, local o servicio funerario.
d. La inversión estimada para iniciar sus operaciones.
e. El nombre del representante ante la Autoridad de Salud.
f. Documentos:
I. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutosdebidamente inscrita en los Registros Públicos.
II. Título de propiedad del terreno o contrato de opción de compra con
firmas legalizadas, a nombre de la persona jurídica promotora, si el
objeto de la solicitud es la construcción de cementerio o local funerario;
título de propiedad o de conducción si se trata de otro servicio funerario.
III. Ubicación geográfica, plano a escala de 1:5,000
IV....
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