Ley Estatal De Tabasco
LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
proteger el medio ambiente, el cual es considerado un bien jurídico de titularidad colectiva. Esta protección comprende el establecimiento y aplicación de los instrumentos de política ambiental, necesarios para prevenir afectaciones a dicho bien jurídico, así como de los instrumentos necesarios cuando el mismo ha sido dañado.
ARTÍCULO 2. Son elementos de base del medio ambiente el aire, el agua, el suelo y la
diversidad biológica, los cuales pueden formar parte del dominio público, privado o común, de conformidad con lo que dispongan la Constitución Política y las leyes del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 3. Esta Ley se aplicará en el territorio del Estado, en los siguientes casos: I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local;
II.
En la prevención y control de la contaminación de las aguas localizadas en el Estado, que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, no sean consideradas aguas nacionales, o que tratándose de aguas nacionales hayan sido asignadas al mismo;
III. En la prevención y control de la contaminación del suelo; IV. En la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y la biodiversidad;
V.
En la prevención, regulación y control de las actividades consideradas como riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos.
VI. En la evaluación y autorización del impacto ambiental de obras y actividades que de
conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia federal; y
VII. Las demás que se determinen en otras disposiciones aplicables en materia de protección
del medio ambiente.
ARTÍCULO 4. Se considera de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II. El establecimiento de áreas naturales protegidas y zonas críticas prioritarias; III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio estatal y las zonas sobre las que éste ejerce su soberanía; y
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente de la entidad, de uno o varios municipios.
ARTÍCULO 5. En todo lo no previsto por esta Ley, serán supletorias las disposiciones de: I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; II. La Ley de Aguas Nacionales;
LVIII Legislatura 1
Ley De Protección Ambiental Del Estado De Tabasco III. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; IV. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; V. La Ley General de Vida Silvestre; VI. La Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental; VII. El Código Civil para el Estado de Tabasco; y VIII. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco. ARTÍCULO 6. La política ambiental en el Estado de Tabasco se rige por los siguientes
principios:
I.
De conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de los elementos de base que integran el ambiente cumple una función social y ambiental; II. La conservación, restauración y el manejo sustentable de los recursos naturales del Estado ...
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