LEY GENERAL DE POBLACION
CAPITULO V
Repatriación
Artículo 81.- Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.
Artículo 82.- (Se deroga).
Artículo 83.- LaSecretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opcionesde empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Artículo 84.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de RelacionesExteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará queen los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicacióntelefónica;
II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;
III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos quepuede recibir;
IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión ocualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia enMéxico;
VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación seaconsiderada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento...
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