Ley Jalisco Juegos
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me hacomunicado el siguiente
DECRETO:
NUMERO 4594.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY REGLAMENTARIA SOBRE JUEGOS, LOTERIAS Y RIFAS
EN EL ESTADO DE JALISCO
Artículo 1º.- Se prohíben en el Estado deJalisco, todos los juegos de azar o mixtos que sean practicados con una finalidad lucrativa, excepto los contenidos en la siguiente enumeración: dominó, dados, boliches, billares y pelota, ésta en todassus formas y denominaciones; tiro al blanco; carreras de personas a pié; carreras de caballos, de perros y vehículos; peleas de gallos, luchas y boxeos; rifas o sorteos de toda clase de objetos o dedinero.
Artículo 2º.- Se prohíben en los juegos de pelota las apuestas que excedan de $20.00 VEINTE PESOS y en las peleas de gallos, las que excedan de $25.00 VEINTICINCO PESOS.
Artículo 3º.- Enlas carreras de caballos, de perros o de vehículos, no se fija límite para las apuestas en el presente Reglamento; pero en cada caso se sujetarán al sistema más equitativo y conveniente que apruebeel Gobernador del Estado.
Artículo 4º.- Para establecer casas o lugares especiales en que se practiquen juegos permitidos, con apuestas, se necesita permiso del Presidente Municipal, respectivo,quien dará aviso al Gobernador del estado dentro de tres días de haberlo extendido.
Artículo 5º.- Los permisos extendidos por los Presidentes Municipales, no podrán surtir sus efectos antes del quintodía de su expedición.
Artículo 6º.- El Gobernador del Estado tendrá facultades para suspender los permisos expedidos, con causa justificada.
Artículo 7º.- Siempre se requerirá permiso, en laforma antes preceptuada, aun cuando no se hagan apuestas, para carreras de caballos, de perros o de vehículos; para peleas de gallos, luchas o boxeo; rifas o sorteos.
Artículo 8º.- Los Presidentes...
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