ley n°1418
LEY Nº 1.418
Río Gallegos, 19 de agosto de 1.981.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente nº 113.359/78 del Registro de la Secretaría General
de la Gobernación, la autorización otorgada por Resolución nº 642 del señor
Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional nº 877/80, en
ejercicio de las facultadeslegislativas conferidas por la Junta Militar;
El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona y promulga con Fuerza de
L E Y :
ART. 1º - Apruébase el Código Procesal Civil y Comercial para la Provincia de
Santa Cruz, cuyo texto, como anexo, forma parte de la presente.
ART. 2º - Los plazos para su entrada en vigencia y las normas derogadas expresa
o implícitamente, son los que se determinan enlas Disposiciones Transitorias
del cuerpo normativo que integra esta Ley.
ART. 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
Antonio Diego López
Brigadier Mayor ®
Gobernador
Dr. Pablo O.F. Borrelli
Ministro de Gobierno
Carlos Rafael Manzur
Comodoro
Ministro de Economía y Obras Públicas
Prof. Angel A. Castro
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Carlos Hugo Di ToroMinistro de Asuntos Sociales
PARTE GENERAL
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
ORGANO JUDICIAL
CAPITULO I
COMPETENCIA
Art. 1º - CARACTER. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es
improrrogable. Exceptuase la competencia territorial en los asuntos
exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de
partes; pero no a favor de jueces extranjeros ode árbitros que actúen fuera de
la República. Ello sin perjuicio de las disposiciones de los tratados
internacionales vigentes para la República.
Art. 2º - PRORROGA EXPRESA O TACITA. La prórroga se operará si surgiere de
convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su
decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para
el actor, porel hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando
la contestare; dejara de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular
la declinatoria.
Art. 3º - INDELEGABILIDAD. La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está
permitido encomendar a los jueces de otras localidades, la realización de
diligencias determinadas. Los jueces provinciales podrán cometer directamentedichas diligencias si fuere el caso, a los jueces de paz.
Art. 4º - DECLARACION DE INCOMPETENCIA. Toda demanda deberá interponerse ante
juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser
de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de
oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al
juez tenido porcompetente.
En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá de oficio la
declaración de incompetencia fundada en razón del territorio.
Art. 5º - REGLAS GENERALES. La competencia se determinará por la naturaleza de
las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el
demandado.
Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere y
sinperjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras leyes, será
juez competente:
1º. Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar
donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias o una sola pero
situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de
cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga sudomicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia será el del lugar en
que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor; La misma regla
regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites
del dominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y
deslinde y división de condominio-
2º. Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes...
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