lic. en derecho

Páginas: 40 (9875 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
LA JUSTICIA La jurisdiccin se concentra en la ciudad, y en la fase monrquica en el Rey, que tiene su Tribunal y ordena (ius) en los das establecidos (dies fasti) sentndose en la llamada Silla Curul (Sella Curulis) auxiliado por los alguaciles (lictores), y frente a las partes litigantes (rei). Algunos delitos tienen jueces especiales Los Duoviri Perduellionis para la insurreccin. Los Quaestoresparicidii para el asesinato. Unos funcionarios especiales, llamados los Tres Viri Nocturni se ocupan de las cuestiones relacionadas con incendios nocturnos, polica de seguridad y vigilancia de ejecuciones. La tortura solo puede aplicarse a los esclavos. La detencin preventiva es la norma general. La pena capital era aplicable a quien alterara la paz pblica, y por otros delitos, Tenia varias formasA los testigos falsos se les arrojaba desde una altura. A los ladrones de mieses se les colgaba. A los incendiarios se les quemaba vivos. Exista el derecho de recurso (provocatio). El indulto corresponda al pueblo. Se daban adems algunos tipos especiales de indultos El que se arrodillaba ante un sacerdote de Jpiter no poda ser apaleado en veinticuatro horas. El que entraba encadenado en su propiacasa deba ser desatado. El criminal que al dirigirse a una ejecucin se tropezaba con una vestal (virgen especie de sacerdotisa), era perdonado. Las penas aplicadas ms frecuentemente eran las multas (pagadas con la entrega de bueyes u ovejas) y el apaleamiento. Los juicios civiles eran juzgados por el rey o por un comisario designado por este. La reparacin se verificaba a menudo por va detransaccin, y si no haba acuerdo la pena (poena) era fijada por el juzgador. En caso de robo el ladrn poda pagar una reparacin satisfactoria. Si no poda o era irreparable el ladrn se converta en esclavo del robado. En los casos de injurias se concertaba una indemnizacin. En los casos de lesiones poda reclamarse el Talin (es decir provocar el mismo dao). LA PROPIEDAD Y LOS CONTRATOS Segn el derecho romanola propiedad, fuera mueble o inmueble, era esencialmente transmisible entre vivos (nter vivos) o a causa de muerte (mortis causa). En las transmisiones por causa de muerte la herencia recaa por partes iguales sobre todos los hijos, y una parte igual a la de cada hijo para la viuda. Un hijo no poda ser desheredado arbitrariamente. Por ello los testamentos se hacan con consentimiento del pueblo. Soloel voto popular poda autorizar al testador a que no dejara la herencia en partes iguales para sus hijos y cnyuge. Pero ms adelante se estableci la posibilidad del fideicomiso consistente en la transferencia de las propiedades a un tercero para que este las distribuyera, a la muerte del testador, conforme a la voluntad que este le hubiera expresado. La propiedad no estaba sujeta a ms limitacionesque las servidumbres impuestas (derechos de paso, de pasto, etc.). En caso de deuda la propiedad era entregada en prenda al acreedor que deba administrarla como propia pero bajo palabra de no poder enajenar (fiducia) hasta cumplido el plazo fijado para la devolucin del importe de la deuda si el importe era devuelto, el acreedor deba devolver la propiedad, pero si no la adquira en plenitud. Loscontratos con el Estado se conciertan por obligaciones de los ciudadanos y podan tener fiadores (praevides). El contrato de esponsales (un padre promete a su hija en matrimonio) en caso de ser incumplido, supone una indemnizacin a pagar por el padre. La venta (mancipatio) se realiza con entrega del bien y el precio simultneamente y ante testigos, y entonces es perfecta. Si no se cumplan los trminosacordados el infractor deba satisfacer a la otra parte lo mismo que si hubiera hurtado la cosa. El prstamo es tambin la entrega de una suma ante testigos y la obligacin (nexum) de quien lo recibe de devolver el capital ms los intereses (que en general eran un 10 anual). Si la deuda era con el Estado y el deudor incumpla, sus bienes eran vendidos. Si la deuda era a un particular, la reclamacin de...
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