Licenciado en Derecho
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyopara contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de unaPrecandidatura;
c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley;
d) Ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) ConsejoGeneral: El Consejo General del Instituto;
f) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
h) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas, y
i) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Coalición "Unidos Podemos Más"y otro
vs.
Tribunal Electoral del Estado de México
Jurisprudencia 31/2014
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS PRECANDIDATOS PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- De la literalidad de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355, fracción III, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, se advierte que los dirigentes ycandidatos, tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña; en consecuencia, pueden ser sancionados con la pérdida del derecho a ser postulados en la elección de que se trate. Tal enunciado no restringe la posibilidad de que otros sujetos, entre ellos los precandidatos, sean destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma, ya que la conductareprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contienda.
Quinta Época:
Juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-244/2011 y acumulado.—Actores: Coalición "Unidos Podemos Más" y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—14 de septiembre de 2011.—Mayoría de seisvotos.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya, Juan Marcos Dávila Rangel, Julio César Cruz Ricardez, Enrique Aguirre Saldivar y Arturo Espinosa Silis.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4978/2011.—Actor: Eruviel Ávila Villegas.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado deMéxico.—14 de septiembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Rodrigo Torres Padilla y José Eduardo Vargas Aguilar.
Recurso de apelación. SUP-RAP-582/2011.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de febrero de 2012.—Unanimidad devotos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación.
Partido Acción Nacional
vs.
Consejo General del Instituto Federal...
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