lokis
CAPÍTULO IIEl derecho hispánicoA. OBSERVACIONES GENERALESDesde comienzo del siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en Mé xico, y se amalgamaron bajo fuerte predominación de lamás adelantada. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter don1inantemcnte azteca, y la segunda la civilización hispánica, en cuyo dere cho las influencias ro1nanas se mezclaban con restos de derechos germánicos, normas canónicas, 1nucha reglamentación monárquica e inclusive ( cuando n1enos en la terminología ) rasgos arábigos.Debemos ahora describir el sistemajurídico hispánico en tiempos de la Conquista; lo expondremos como producto de su historia, pero en ella sólo tomaren1os en cuenta los elen1cntos que han dejado sentir su influencia en la Nueva Espaiía; no tiene objeto extendernos sobre instituciones hispánicas medievales cuyo in1pacto no haya sido notado aquí.También ciertos temas muy interesantes para historiadores del derechohispánico, como el carácter territorial o personal del Breviario de Alarico y del Codex Euricianus no tienen un debido lugar en un texto como el prescnte. 1 Además debemos subrayar que, por depender el Imperio ultramarino de la Corona de Castilla, sólo el derecho castellano ( entre los múltiples derechosterritoriales españoles ) ha sido derecho subsidiario para la América Latina.Desde el comienzo del siglopasado, la historia del derecho español ha encontrado un meritorio expositor en Martínez Marina. 2 A fines del n1ismosiglo I linojosa ª introdujo un n1oderno espíritu crítico y académico en la1investigación respectiva, y·desde entonces un grupo de eminentes investiga dores ha estado escribiendo sobre esta 1natcria, desde la península, entre los cuales actualmente se destaca Alfonso GarcíaGallo. 4 Algunos han combinado1Para este tema, véase sobre todo A.. García Gallo, Nacionalidad y Territorialidad del Derecho en la Época Visigoda, Anuario de Historia del Derecho Espa11ol, Madrid XIII (1936 ) pp. 168 y ss. y A.. D'Ors, La Territorialidad del Derecho de los Visigodos, en Estudios "\1ísigódicos, Roma-Madrid, 1 (1956 ) , pp. 91-150.2 J\Iartlnezl\.1arina F., Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de les reinos de León y de Castilla, J<.i ed., 1808; 3ª" ed. 1845.3 La incompleta obra de E. de I-Iinojosa, Historia general del derecho espa11ol, Madrid,1887, sigue siendo clásica.4 García Gallo, A., Historia del derecho español, 2 vols., Madrid, 1942/ 3; Idem, Curso de historia delderecho cspaiíol, 3 vals., f adrid, 1950-1956; Idem, li.1anual de historia del derecho español, 2 vals., Madrid, 1959-1964.Para completar el aspecto jurídico, una buena moderna historia de Espafia es: Balles teros y Berrcta. liistoria de Espa11a y su influencia en la Iiístoric1. Universal, 12 vols.,
32GUILLERMO FLORIS MARGADANT S.su interés respectivo con un profundoconocimiento del derecho que estuvovigente en el Imperio Ultramarino ( Rafael Altaminaro y Crevea, J. M. Ots Capdequí, A. Millares Cario, J. l. Mantec6n, J. Malag6n Barcel6, J. Miranday otros -varios de ellos- entre tanto transmigrados hacia estas tierras) y se encuentran al respecto en compañía de excelentes autores latinoamericanos, como el finado T. Esquive! Obreg6n, Silvio A. '.llavala, yR. Levene, norte americanos como L. Hanke, Clarence H. Haring, L. B. Simpson -también finado-, y la Srita. N. L. Benson, o de otra nacionalidad, como F. Chevalier.B. EL DERECHO ESPAÑOL HASTA EL SIGLO XIIVarias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, invasores desde el norte, los iberos -amalgama, en parte llegada desde Africa-, los fenicios y los...
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