LOS ALCANCES DEL DERECHO
¿La casación penal condenada?
A propósito del caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por Daniel R. Pastor
I. El 2 de julio de 2004 la Corte de Derechos Humanos1 establecida por la CADH2 dictó sentencia en el caso del subtítulo y, en los puntos dispositivos correspondientes3, declaróque
Costa Rica violó en perjuicio del actor sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión
(CADH, art. 13) y a las garantías judiciales, en especial respecto de los derechos a recurrir la
sentencia condenatoria (CADH, art. 8.2.h) y a contar con un tribunal imparcial (CADH, art.
8.1).
La Corte dispuso que el Estado debe dejar sin efecto la condena impuesta al autor en el
proceso en elque fueron violados sus derechos y, dentro de un plazo razonable, adecuar su
legislación, en lo relativo al recurso de la persona condenada penalmente, según los postulados sentados en la sentencia. Ello además de condenar a Costa Rica a pagar una indemnización, fijada en dólares de los EE.UU., a favor del afectado y de obligarla a cargar con una
suma, también a favor de éste e igualmenteestablecida en la misma moneda, para solventar
sus gastos de defensa “ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”.
II. Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente (multa) y civilmente (indemnización)
en Costa Rica por cuatro delitos de difamación supuestamente cometidos por este periodista
en sendos artículos publicados en 1995 en el periódico local “La Nación”. Allí sehacía referencia a informaciones periodísticas extranjeras que atribuían a un diplomático costarricense
la comisión de hechos ilícitos. El acusado había sido previamente absuelto por ausencia de
dolo y el recurso de casación del acusador llevó a la anulación de la sentencia por falta de
fundamentación suficiente respecto del aspecto subjetivo del hecho. En el juicio de reenvío
fue dictada lacondenación mencionada. El recurso de casación del imputado, al igual que el
presentado por el periódico en su carácter de civilmente demandado y también condenado,
fueron declarados inadmisibles —por los mismos jueces que habían anulado la absolución—
por no expresar motivos propios de este tipo de impugnaciones limitadas a las cuestiones jurídicas. Ante ello, el caso fue llevado a la Comisiónde Derechos Humanos de la OEA4 por violación, fundamentalmente, del derecho a la libertad de expresión y también por infracción de
ciertas garantías judiciales durante el proceso. La Com. IDH sometió el caso a la Corte IDH
por vía de demanda y así se llegó a la sentencia analizada.
III. La sentencia de la Corte IDH es sumamente interesante por varias razones. Sin duda la
más destacada es larelativa al problema central del derecho a la libertad de expresión o, mejor
dicho para el caso, de la libertad periodística, cuestión que no será objeto de tratamiento en
esta nota destinada a otro punto de la decisión. Tampoco habrá aquí un tratamiento del rele1
Que, por razones obvias, lleva el extraño nombre oficial de Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH, talcomo se la cita usualmente en este extravagante “neoespañol” de los iushumanistas).
2
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3
Vid. cap. XIV de la sentencia.
4
Oficialmente: Comisión Interamericana de Derehos Humanos (en adelante Com. IDH).
vante asunto de la afectación de la imparcialidad del tribunal de alzada cuando sus jueces intervienen por segunda vez en un asunto del que ya hanconocido previamente por medio de un
recurso anterior, aunque no se puede dejar de mencionar someramente que en este punto la
sentencia parece inobjetable, pues es razonable temer una hipotética pérdida de neutralidad
objetiva por parte de aquellos jueces que ya han conocido del caso y anulado una sentencia
definitiva absolutoria. Frente a ese temor resulta preferible, tal como lo expresa...
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