Medina Otazu AUGUSTO
ES URGENTE EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA CRIMINAL EN EL
PERU: TAREA PRIORITARIA DEL PODER LEGISLATIVO.
Autor: Augusto Medina Otazu 1
“(…) no es verdad que a ese pequeño delincuente
que comete una falta se le va a meter preso.
Solamente hay pena privativa de la libertad para el
reincidente (…)”. 2
I).-
INTRODUCCION SOBRE EL DISEÑO
LEGISLATIVA DE LA POLITICA CRIMINAL
Y
REGULACION
Uno de losprincipios centrales del derecho penal es el principio de legalidad3 , ejercida a
través del Poder Legislativo. En el Perú el Congreso de la República centraliza y es
originario de esta facultad, según el artículo 2, inciso 23 - a) de la Constitución: Toda
persona tiene derecho: (…) A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: (…) Nadie
será procesado ni condenado por acto u omisión queal tiempo de cometerse no esté
1
Augusto Medina Otazú. Abogado. Maestría de Derecho Constitucional en la PUCP. Maestría Derecho
Laboral y Seguridad Social UNMSM. Miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Colegio de Abogados de Lima y miembro del Instituto de Ciencia Procesal
Penal. Docenteuniversitario.
2
Transcripción del Acta, donde el Congresista Souza en su calidad de Presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, sustenta el Dictamen aprobatorio de la Ley 29407, Ley que modifica e incorpora
artículos al Código Penal e incorpora un párrafo al artículo 1 de la Ley 28122, en materia de delitos contra el
patrimonio y reincidencia,
3
“(...) En la elaboración de los tipospenales se debe tener presente el principio de legalidad penal, es decir,
una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de
comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la
formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente
indeseable cuandose trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas
que afectan severamente bienes fundamentales como la vida o la libertad”. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. párrafo 157 y Caso Castillo
Petruzzi vs. Perú, párrafo 121.
1
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, comoinfracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 4
Si los delitos están descritos en la Ley, falta determinar cuáles son los parámetros para
dictar éstas normas. Uno de ellos es que ella este acorde con la normativa
constitucional, sea ella desde un punto de vista formal o material. Desde el punto de
vista formal, jerárquicamente la Ley no debe vulnerar la normativa constitucional,el
debido proceso legislativo, entre otros; y si nos atenemos a principios materiales 5
iremos a determinar que la Ley se corresponda con el acuerdo político adoptado en la
constitución y la función valorativa que se haga de la sociedad.
Sobre este último aspecto, la materialidad de la ley, versará el presente artículo
compatibilizando con la política criminal 6 que debe ser determinado y aprobadopor
4
En el Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución elaborado por la Comisión de Constitución,
Reglamento y Acusaciones Constitucionales (2201 – 2002) del Congreso de la República se agrega en el
artículo 2, inciso 24 letra d).- (…) La potestad punitiva y de sanción administrativa del Estado, según
corresponda, debe respetar losprincipios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad,
resocialización y humanidad.
5
Desde antiguo un sector minoritario de la doctrina penal ha defendido que al ordenamiento jurídico penal no
le competería la función valorativa de determinar que conductas merecerían ser calificados como ilícitas, sino
que habría de limitarse a sancionar con una pena las formas más...
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