metodologia
Anuario de Derecho Penal 2007
El ProyEcto 669/06-PE y la PEna dE muErtE
ElizabEth Salmón
Sumario: I. La pena de muerte en el derecho internacional
de los derechos humanos. II. Pena de muerte y derecho
a la vida en el sistema interamericano de derechos
humanos. III. Consecuencias jurídicas de la ampliación
de los supuestos de aplicación de la pena demuerte.
El Congreso de la República, en su calidad de representante de la voluntad popular en un Estado democrático de Derecho, debe tomar conciencia de que la aprobación del proyecto de ley en discusión supone ubicar al Perú en una situación de
responsabilidad internacional del Estado peruano por el incumplimiento de las
obligaciones contraídas en materia de derechos humanos, lo que, a su vez,significa que la única salida viable sería la denuncia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en vigor para el Perú desde el 28 de julio de 1978, fecha en
que el Estado peruano depositó el respectivo instrumento de ratificación).
i.
la PEna dE muErtE En El dErEcho intErnacional dE loS
dErEchoS humanoS
En el marco del actual derecho internacional de derechos humanos existe unaclara tendencia abolicionista que surge como resultado de una serie de tratados
1
Resumen de la presentación de la doctora Elizabeth Salmón, hecha ante la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos del Congreso de la República el día 8 de enero de 2006.
Elizabeth Salmón
regionales y universales así como de una concepción cada vez más amplia del
derecho a la vida.
Las normas que acontinuación se señalan no han sido suscritas por el Estado
peruano pero sí reflejan una tendencia internacional que proscribe la pena de
muerte por su incompatibilidad con principios esenciales de los derechos humanos. En ese sentido son por lo menos cuatro los tratados fundamentales:
a) En el sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos establece en su artículo 6º que:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
En los países que no hayan abolido la pena capital solo podrá imponerse la
pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que
estén en vigor en el momento de cometerse el delito y queno sean contrarias a
las disposiciones del presente Protocolo ni a la Convención para la prevención
y la sanción del delito de genocidio. Esta pena solo podrá imponerse en
cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha sostenido en la Observación General 6 sobre el derecho a la vida2 que si bien los Estados Parte no tienen
laobligación de abolir totalmente la pena de muerte, sí se encuentran obligados
a restringir su uso a los «más graves delitos», expresión que debe, asimismo, ser
interpretada de manera restrictiva. No obstante, señala que los términos del artículo 6 denotan que es deseable la abolición total de la pena de muerte y que todas
las medidas encaminadas a la abolición de la misma deben considerarse comoun avance en cuanto al goce del derecho a la vida. De igual manera, el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
adoptado en 1989, establece la abolición total de la pena de muerte en tiempo de
paz, reservándola solamente para tiempo de guerra siempre y cuando los Estados
Parte hagan constar su reserva a tal efecto en el momento de ratificar elprotocolo
o adherirse a este. Así, los artículos 1 y 2 de dicho instrumento establecen que:
Artículo 1.
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un
Estado Parte en el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias
para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
2
Observación General 6: Del derecho a la vida (artículo...
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