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Artículo 280. Cierre de la investigaciónPracticadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores o partícipes, el Ministerio Público, previa comunicación con la víctima u ofendido declarará, por escrito, elcierre de la investigación y motivará los resultados a que haya arribado.
Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al en que se haya cerrado la investigación, el MinisterioPúblico procederá a:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensión, o
III. Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio parael enjuiciamiento del inculpado contra quien se hubiere formalizado la misma.
Artículo 288. Contenido de la acusación
Cuando el Ministerio Público o, en su caso, el acusadorparticular, estimen que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al inculpado, presentarán la acusación solicitando la apertura a juicio.
La acusación del Ministerio Público odel acusador particular, si lo hubiera, deberá contener en forma clara y precisa: I. La identificación del o los inculpados y de su defensor; II. El nombre y el domicilio del tercero civilmenteresponsable, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al inculpado; III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificaciónjurídica; IV. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal; V. La intervención que se atribuye alinculpado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. Los medios de prueba que se pretendan producir en el juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en las fases de...
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