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EMISORA COMUNITARIA. Estación transmisora radioeléctrica del Servicio Comunitario deRadiodifusión Sonora.
ESTACIÓN CLASE D. Aquella destinada a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio o distrito, y que está obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Comunicaciones, para garantizar la operación de la misma dentro de los parámetros estipulados en el Plan Técnico Nacional deRadiodifusión Sonora.
FINES DEL SERVICIO. El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas
radiales realizados por distintos sectoresdel municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados
JUNTA DE PROGRAMACIÓN. Las comunidades organizadas, concesionarias del ServicioComunitario de Radiodifusión Sonora, deberán conformar una Junta de Programación encargada de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de programación, y de velar por el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora. ) Comunidades organizadas. Se entiende por comunidad organizada, la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada porpersonas naturales y/o jurídicas, con fines comunes y colaboración mutua en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.
b) Sede de la emisora. Municipio para el cual se otorga la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora. Gestión directa. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión directa por conducto de entidades públicasdebidamente autorizadas por ministerio de la Ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones.
b) Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones
De cubrimiento zonal. Son las estacionesClase A y Clase B; las cuales de conformidad con la potencia de operación establecida en el respectivo plan técnico están destinadas a cubrir áreas más o menos extensas que contienen varios municipios o distritos y por lo tanto protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.
b) De cubrimiento zonal restringido. Son estaciones Clase C, las cuales de conformidad con lapotencia de operación establecida en el respectivo plan técnico están destinadas principalmente a cubrir el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y centros poblados de otros municipios y por lo tanto protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.
Artículo 26. Programación ypublicidad en emisoras comunitarias. La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración...
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