Pago de dividendos
Por información recibida por la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos, se solicito un dictamen en los siguientes términos:
Pago de Dividendospara entes financieros sobre cantidades liquidas y exigibles:
En tal sentido se elabora el siguiente informe:
El dividendo es un fruto civil que si bien se devenga día por día requiere de ladeliberación anual (o semestral, según casos) o fin del ejercicio económico dado, aunque con eficacia declarativa de la Asamblea para considerarse líquidas y recaudadas, como crédito efectivo, pordepender del resultado de todos los negocios del ejercicio, en la materialidad del balance, y luego de calculado y deducido las contribuciones, tasas o imposiciones de Ley.
Al respecto, cabeobservar que en Venezuela no existe una reglamentación específica sobre el pago de dividendos. En lo que se refiere a las Entidades Financieras, la Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras, sólo se refieres al Patrimonio (Ver artículo 205, de dicha Ley) y a las prohibiciones taxativas sobre éste y a prohibiciones implícitas relacionadas con la materia de dividendos. La Ley de Mercadode Capitales gira en el mismo orden. La leyes tributarias (I.S.L.R. Código Orgánico Tributario y otras) si lo contemplan pero luego de su análisis, tales referencias no están referidos al caso quenos ocupa. Pero, el Código de Comercio Venezolano si hace alusión directa e indirecta a la materia de dividendos.
Me voy a referir al primer caso que es el que nos importa, es decir, la alusióndirecta, debe considerarse que para todas las entidades mercantiles, sean o no entes financieros, rige el Código de Comercio Venezolano; en tal sentido el artículo 307 ejusdem, contempla:
Artículo307: “No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.
Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las...
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