parcial regimen piccineli
Autor: Oscar Piccinelli
Existen contratos o negocios complejos que involucran simultáneamente 2 o más hechos imponibles que pueden tener tratamiento diferenciado en el IVA. Si no se regulara este tipo de negocios, forzaría atribuir a cada hecho imponible, una porción separada del precio total acordado, lo queatentaría contra la simplicidad en la liquidación del gravamen facilitando la realización de maniobras tendientes al ahuecamiento de la base imponible, y permitiendo que los contribuyentes asignen mayor proporción del precio a aquel hecho imponible con tratamiento más favorable (exención, menor alícuota, etc.)
El principio general que impera en la ley del Impuesto al Valor Agregado es el de laUNICIDAD del hecho imponible, según el cual se otorga un tratamiento UNÍVOCO o UNIFICADO a los hechos, contratos o negocios que involucran en forma simultánea más de un hecho imponible, ya sea que estos hechos fueran prestados en forma conjunta y complementaria, conexa o con una modalidad PRINCIPAL-ACCESORIO.
Analizamos a continuación las principales reglas referidas a estos hechos imponiblescomplejos.
REGLA 1.- Cuando se trate de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos con el mismo tratamiento, los servicios conexos o relacionados con ellos (conforme art. 3º último párrafo de la ley)
Consagra el principio de UNICIDAD entre locaciones o prestaciones disponiendo que cuando se trate de locaciones o prestaciones gravadas, hay que incluir con el mismo tratamiento(gravado y a la misma alícuota) a los servicios que se presten en forma conexa o relacionada.
Ejemplo: servicio de transporte de pasajeros en avión, barco o micro –gravado al 10,5% que incluye el servicio de catering -que en forma individual estaría gravado al 21%-. Se grava todo al 10.5%
REGLA 2.- Cuando se trate de locaciones o prestaciones gravadas quedan comprendidas –como gravadas- lastransferencias o cesiones de uso o goce de derechos (inmateriales) de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos (conforme art. 3º último párrafo de la ley). Reglamentado por el 2º párrafo del art. 8 del decreto reglamentario que lo circunscribe a los casos de concesiones de explotación industrial o comercial y cesiones dederechos (créditos) que impliquen un servicio financiero.
Sabemos que las transferencias de inmateriales no son objeto del impuesto pero en los casos en que se ceden derechos (de propiedad intelectual, comercial, industrial o crediticios) en forma conexa con el otorgamiento de una concesión de explotación o en su caso, se configure una operación financiera, no se deben separar las prestaciones y elconjunto del negocio queda gravado (conforme DR Art. 8)
Únicamente en el caso de cesión de derechos de escritores y músicos no se configura la unicidad en el tratamiento gravado en caso de otorgarse una concesión comercial que involucre la cesión de estos derechos. En tal caso hay que separar los hechos imponibles, atribuirles la proporción del precio y cada uno mantiene el tratamiento originario(no gravado – gravado)
Ejemplos:
a) Concesión de explotación de una marca (ej. Mc Donalds) –inmaterial- que se cede conjuntamente con una concesión de explotación comercial del negocio (“franchising”). El precio total de la concesión queda gravado en su totalidad. Es decir, no se puede separar el precio en parte gravada y parte no gravada.
b) Cesión de crédito –inmaterial- que se transfierecobrando un descuento financiero por la operación. En este caso la base imponible es siempre el interés o descuento financiero involucrado en la operación (conf. Art. 48 del decreto reglamentario)
REGLA 3.- Cuando se trate de servicios accesorios a una operación principal que se presten conjuntamente con ésta última, estos servicios accesorios seguirán el tratamiento que corresponde al...
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